Ajalvir (BOCM-20230113-26)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 135
2. Quienes ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una
bonificación de las cuotas a satisfacer en concepto de derechos de examen.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará el certificado de familia numerosa.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:
NÚMERO
DE HIJOS
PORCENTAJE
DE BONIFICACIÓN
Hasta 3
35 por 100
4 o 5 hijos
50 por 100
6 o más hijos
70 por 100
Asimismo, se establecerán las siguientes bonificaciones para todas las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa según lo regulado en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003:
a. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos
uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando el discapacitado
como dos hijos.
b. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos
tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes: se aplicará el régimen
de escalas previsto con carácter general, computando la discapacidad del ascendiente como un hijo más.
c. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo
su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal: el régimen
de escalas general.
d. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento
o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus
expensas: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando la orfandad como un hermano más.
e. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si
uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica
entre ellos: se aplicará el régimen de escalas general.
3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas con discapacidad igual
o superior al 33 por 100.
4. Fuera de estos supuestos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, será de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la
Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.
Primera.—Para lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación el
Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria, la Ordenanza Fiscal
General.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación de
la misma con carácter definitivo y tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230113-26
DISPOSICIONES FINALES
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 135
2. Quienes ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una
bonificación de las cuotas a satisfacer en concepto de derechos de examen.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará el certificado de familia numerosa.
El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa, según el siguiente cuadro:
NÚMERO
DE HIJOS
PORCENTAJE
DE BONIFICACIÓN
Hasta 3
35 por 100
4 o 5 hijos
50 por 100
6 o más hijos
70 por 100
Asimismo, se establecerán las siguientes bonificaciones para todas las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa según lo regulado en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003:
a. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos
uno de estos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando el discapacitado
como dos hijos.
b. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos
tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes: se aplicará el régimen
de escalas previsto con carácter general, computando la discapacidad del ascendiente como un hijo más.
c. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo
su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal: el régimen
de escalas general.
d. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento
o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus
expensas: se aplicará el régimen de escalas previsto con carácter general, computando la orfandad como un hermano más.
e. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si
uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica
entre ellos: se aplicará el régimen de escalas general.
3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas con discapacidad igual
o superior al 33 por 100.
4. Fuera de estos supuestos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, será de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la
Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento.
Primera.—Para lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación el
Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria, la Ordenanza Fiscal
General.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022. En caso de
modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Tercera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación de
la misma con carácter definitivo y tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230113-26
DISPOSICIONES FINALES