Ajalvir (BOCM-20230113-26)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por derechos de examen”,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los
artículos 20 y siguientes del citado RDL 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
este Ayuntamiento.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.
Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción a las pruebas selectivas que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado
el pago correspondiente.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta Ordenanza serán los siguientes:
— Subgrupo A1: 31,00 euros.
— Subgrupo A2: 27,50 euros.
— Subgrupo C1: 24,50 euros.
— Subgrupo C2: 21,50 euros.
— Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación: 18,50 euros.
— Tarifas iguales para otros subgrupos o categorías análogas.
— Inscripción en Bolsa de Empleo: gratuita.
Art. 6. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. Gozarán de exención del 100 por 100 de
la cuota los sujetos pasivos que sean trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Ajalvir
en el momento del devengo, y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna.
BOCM-20230113-26
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por derechos de examen”,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los
artículos 20 y siguientes del citado RDL 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
este Ayuntamiento.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.
Art. 4. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción a las pruebas selectivas que no se tramitarán hasta que no se haya efectuado
el pago correspondiente.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer
por los servicios regulados en esta Ordenanza serán los siguientes:
— Subgrupo A1: 31,00 euros.
— Subgrupo A2: 27,50 euros.
— Subgrupo C1: 24,50 euros.
— Subgrupo C2: 21,50 euros.
— Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación: 18,50 euros.
— Tarifas iguales para otros subgrupos o categorías análogas.
— Inscripción en Bolsa de Empleo: gratuita.
Art. 6. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. Gozarán de exención del 100 por 100 de
la cuota los sujetos pasivos que sean trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Ajalvir
en el momento del devengo, y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna.
BOCM-20230113-26
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN