D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-11)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.998,50 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Recuperación y puesta en valor del espacio público de acceso al edificio de las antiguas escuelas y mejora de edificios municipales”
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
— Justificar en el plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones
ejecutadas, que el mismo ha sido destinado efectivamente, dentro del plazo establecido en la presenta cláusula, al uso público previsto. A tal efecto, el municipio
de Villavieja del Lozoya deberá aportar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de esta condición.
— Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
— Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la obtención
de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las
alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Sexta
Justificación
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de las particularidades de la subvención que se otorga, por la especial naturaleza de su
objeto al tratarse de ayudas en especie, no se requerirá justificación de los gastos por parte
del beneficiario en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el ayuntamiento de Villavieja del Lozoya deberá justificar mediante memoria justificativa y en un plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas que el mismo se ha destinado efectivamente al uso público previsto.
Séptima
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Villavieja del
Lozoya haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará
constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad
de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Además, en todos los
soportes y materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.
Octava
De acuerdo con el art. 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, constituida en virtud de la cláusula octava del
Convenio de rehabilitación con Villavieja del Lozoya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, como órgano de gestión. Se integrará por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros
designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, por otros dos miembros designados por la Alcaldesa, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren
dicha Comisión, la cual deberá reunirse al menos una vez al año.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno del órgano de gestión.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
BOCM-20230113-11
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
— Justificar en el plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones
ejecutadas, que el mismo ha sido destinado efectivamente, dentro del plazo establecido en la presenta cláusula, al uso público previsto. A tal efecto, el municipio
de Villavieja del Lozoya deberá aportar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de esta condición.
— Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
— Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la obtención
de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las
alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Sexta
Justificación
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de las particularidades de la subvención que se otorga, por la especial naturaleza de su
objeto al tratarse de ayudas en especie, no se requerirá justificación de los gastos por parte
del beneficiario en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el ayuntamiento de Villavieja del Lozoya deberá justificar mediante memoria justificativa y en un plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas que el mismo se ha destinado efectivamente al uso público previsto.
Séptima
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Villavieja del
Lozoya haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará
constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad
de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Además, en todos los
soportes y materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.
Octava
De acuerdo con el art. 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, constituida en virtud de la cláusula octava del
Convenio de rehabilitación con Villavieja del Lozoya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, como órgano de gestión. Se integrará por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros
designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, por otros dos miembros designados por la Alcaldesa, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren
dicha Comisión, la cual deberá reunirse al menos una vez al año.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno del órgano de gestión.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
BOCM-20230113-11
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control