D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-11)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.998,50 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Recuperación y puesta en valor del espacio público de acceso al edificio de las antiguas escuelas y mejora de edificios municipales”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 43
Lozoya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, son las siguientes:
— Fase 1: Redacción del estudio previo, levantamiento topográfico, estudio arqueológico, redacción y supervisión del Proyecto básico y proyecto de ejecución, licitación y adjudicación del contrato de obras.
— Fase 2: Ejecución y recepción de las obras.
— Fase 3: Entrega para la puesta en uso.
Esta subvención en especie es incompatible con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.
Quinta
La entidad beneficiaria asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular:
— Otorgar la plena disponibilidad a la Comunidad de Madrid del tramo de la calle del
Pino y de los edificios municipales para acometer las obras correspondientes.
— Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las
obras.
— Destinar las actuaciones ejecutadas al uso previsto en un plazo máximo de seis
meses desde la finalización de las obras y su entrega efectiva al Ayuntamiento. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación, a propuesta del órgano gestor del Convenio y previa
petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del Convenio señalado por el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento de las obligaciones citadas puede depender de las actuaciones de terceros y de la efectiva obtención de las oportunas licencias y permisos a los que quedarán en
todo caso condicionadas las obligaciones descritas.
En ese sentido, el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya se compromete a presentar
todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente
sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes
a su obtención y, en general, a su tramitación.
— Con carácter previo a la licitación, así como una vez recibida de conformidad la
obra y antes de la entrega del bien al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
podrán ser recabadas de oficio por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las
primeras se haya manifestado el consentimiento expreso y en las segundas no
conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá
aportar estas certificaciones, con carácter previo a la licitación, que estarán expedidas dentro del plazo de validez de 6 meses.
Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente
certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la licitación, de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre.
— Justificar, antes del abono de las ayudas, hallarse al corriente en el cumplimiento
de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20230113-11
Obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 43
Lozoya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, son las siguientes:
— Fase 1: Redacción del estudio previo, levantamiento topográfico, estudio arqueológico, redacción y supervisión del Proyecto básico y proyecto de ejecución, licitación y adjudicación del contrato de obras.
— Fase 2: Ejecución y recepción de las obras.
— Fase 3: Entrega para la puesta en uso.
Esta subvención en especie es incompatible con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.
Quinta
La entidad beneficiaria asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular:
— Otorgar la plena disponibilidad a la Comunidad de Madrid del tramo de la calle del
Pino y de los edificios municipales para acometer las obras correspondientes.
— Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las
obras.
— Destinar las actuaciones ejecutadas al uso previsto en un plazo máximo de seis
meses desde la finalización de las obras y su entrega efectiva al Ayuntamiento. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación, a propuesta del órgano gestor del Convenio y previa
petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del Convenio señalado por el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento de las obligaciones citadas puede depender de las actuaciones de terceros y de la efectiva obtención de las oportunas licencias y permisos a los que quedarán en
todo caso condicionadas las obligaciones descritas.
En ese sentido, el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya se compromete a presentar
todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente
sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes
a su obtención y, en general, a su tramitación.
— Con carácter previo a la licitación, así como una vez recibida de conformidad la
obra y antes de la entrega del bien al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
podrán ser recabadas de oficio por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las
primeras se haya manifestado el consentimiento expreso y en las segundas no
conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá
aportar estas certificaciones, con carácter previo a la licitación, que estarán expedidas dentro del plazo de validez de 6 meses.
Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente
certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la licitación, de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre.
— Justificar, antes del abono de las ayudas, hallarse al corriente en el cumplimiento
de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20230113-11
Obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria