D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-12)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.577,11 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de actuación “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico de Torremocha de Jarama”
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
Decimotercera
Vigencia y modificación
El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el día de su firma hasta
el día 30 de julio de 2024.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación
con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo
máximo de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por resolución del convenio de rehabilitación suscrito con Torremocha de Jarama
con fecha de 30 de julio de 2020, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
— Por su denuncia.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos supuestos de resolución anticipada del Convenio, deberá procederse a su liquidación teniendo en cuenta los compromisos asumidos por cada una de las partes y el grado de cumplimiento de éstos al momento de la resolución.
En cuanto a las actuaciones en curso que no hubieran sido finalizadas en el momento
de la resolución, corresponderá al órgano de gestión determinar la forma en que se liquidarán tales actuaciones.
Decimoquinta
Publicación
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
DE
Decimosexta
La concesión al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama de la subvención directa en
especie valorada en 41.577,11 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el plan integrado de actuación denominado “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico de
Torremocha de Jarama” conlleva la necesidad de modificar las cláusulas relativas a la financiación y la vigencia del convenio de colaboración de 30 de julio de 2020 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y el
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para ejecutar el plan integrado de actuación denominado “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico de
Torremocha de Jarama”, en el marco del plan estratégico de subvenciones para la recuperación urbana integrada de cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor
BOCM-20230113-12
Modificación del convenio de colaboración de 30 de julio de 2020 suscrito con el
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para ejecutar el Plan integrado de actuación
denominado “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico
de Torremocha de Jarama”
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
Decimotercera
Vigencia y modificación
El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el día de su firma hasta
el día 30 de julio de 2024.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación
con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo
máximo de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por resolución del convenio de rehabilitación suscrito con Torremocha de Jarama
con fecha de 30 de julio de 2020, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
— Por su denuncia.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos supuestos de resolución anticipada del Convenio, deberá procederse a su liquidación teniendo en cuenta los compromisos asumidos por cada una de las partes y el grado de cumplimiento de éstos al momento de la resolución.
En cuanto a las actuaciones en curso que no hubieran sido finalizadas en el momento
de la resolución, corresponderá al órgano de gestión determinar la forma en que se liquidarán tales actuaciones.
Decimoquinta
Publicación
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
DE
Decimosexta
La concesión al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama de la subvención directa en
especie valorada en 41.577,11 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el plan integrado de actuación denominado “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico de
Torremocha de Jarama” conlleva la necesidad de modificar las cláusulas relativas a la financiación y la vigencia del convenio de colaboración de 30 de julio de 2020 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y el
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para ejecutar el plan integrado de actuación denominado “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico de
Torremocha de Jarama”, en el marco del plan estratégico de subvenciones para la recuperación urbana integrada de cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor
BOCM-20230113-12
Modificación del convenio de colaboración de 30 de julio de 2020 suscrito con el
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para ejecutar el Plan integrado de actuación
denominado “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico
de Torremocha de Jarama”