D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-12)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.577,11 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de actuación “Recuperación integral de fachadas y espacios públicos del casco histórico de Torremocha de Jarama”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

Pág. 55

Novena
Incumplimiento y reintegro de la subvención
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del importe equivalente al precio de las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid y la exigencia del interés de
demora desde la entrega del bien y las actuaciones ejecutadas objeto de la ayuda en especie hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en artículo 11 la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de la cláusula sexta relativa a la justificación del uso público previsto de las actuaciones ejecutadas por parte del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama
podrá determinar la obligación de reintegro de la subvención, a cuyo efecto se considerará
como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al coste total de la actuación para
la Comunidad de Madrid, más el interés de demora correspondiente.
Décima
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a las disposiciones de
carácter básico de la anterior
Undécima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por
las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente
convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de
dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimosegunda
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19
de junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación, rigiéndose por la misma.
Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

BOCM-20230113-12

Régimen jurídico del convenio