D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-10)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Titulcia, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 42.000,00 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Plaza Mayor de Titulcia”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

cie hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en artículo 11 la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de la cláusula sexta relativa a la justificación del uso público previsto de las actuaciones ejecutadas por parte del Ayuntamiento de Titulcia podrá determinar la obligación de reintegro de la subvención, a cuyo efecto se considerará como cantidad
recibida a reintegrar el importe equivalente al coste total de la actuación para la Comunidad de Madrid, más el interés de demora correspondiente.
Décima
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a las disposiciones de
carácter básico de la anterior.
Undécima
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por
las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente
convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de
dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Duodécima
Régimen jurídico del convenio

Decimotercera
Vigencia y modificación
El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el día de su firma hasta
el día 30 de julio de 2024.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie
denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del

BOCM-20230113-10

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19
de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que Deban ser
Objeto de Preservación, rigiéndose por la misma.
Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.