Madrid (BOCM-20230112-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Acuerdo licencias
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
BOCM-20230112-37
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran
tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran
cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas
se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el
órgano competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.
6.3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno”.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
No obstante, los procedimientos relativos a poda de árboles en terrenos privados que
se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Séptimo.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los
decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 18 de junio de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
BOCM-20230112-37
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran
tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran
cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas
se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el
órgano competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.
6.3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno”.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
No obstante, los procedimientos relativos a poda de árboles en terrenos privados que
se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Séptimo.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los
decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 18 de junio de 2022, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791