Madrid (BOCM-20230112-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Acuerdo licencias
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B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza para la
Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero
de 2014, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, así como en las licencias de primera ocupación y funcionamiento correspondientes a aquellos”.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 9.o, se añade una nueva letra j) en el punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:
“j) Recibir las comunicaciones de poda de árboles en terrenos privados y emitir el informe previsto en el artículo 209.1.c) de la Ordenanza General de Protección del
Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985”.
Dos.—En el apartado 13.o, se modifica la letra a) del punto 1.5, que queda redactada
en los siguientes términos:
“a) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública:
1.o Cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos
supuestos en que la ocupación no se derive de actuaciones sujetas a licencia,
declaración responsable u orden de ejecución.
2.o En todos los supuestos en los que la ocupación implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación.
3.o En el caso de estacionamiento de los autocares de la Cruz Roja Española en
los que se vaya a realizar la donación de sangre, tanto si la ocupación fuese en
calzada o en banda de estacionamiento como si, excepcionalmente, lo fuese
en acera y zona estancial”.
Tercero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 10.o, se modifica la letra f) del punto 1.4, que queda redactada
en los siguientes términos:
“f) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias:
1.o En actuaciones que afecten a bienes de dominio público cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones
diplomáticas y organismos internacionales.
2.o En actuaciones correspondientes a los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid”.
Dos.—En el apartado 12.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“6. Tramitación de procedimientos.
6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias, excepto en los supuestos previstos en el apartado 10.o 1.4 f) 2.o.
6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el apartado 10.o 1.4 f), sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen
además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del
Ayuntamiento de Madrid.
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BOCM-20230112-37
BOCM
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JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza para la
Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero
de 2014, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, así como en las licencias de primera ocupación y funcionamiento correspondientes a aquellos”.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 9.o, se añade una nueva letra j) en el punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:
“j) Recibir las comunicaciones de poda de árboles en terrenos privados y emitir el informe previsto en el artículo 209.1.c) de la Ordenanza General de Protección del
Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985”.
Dos.—En el apartado 13.o, se modifica la letra a) del punto 1.5, que queda redactada
en los siguientes términos:
“a) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública:
1.o Cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos
supuestos en que la ocupación no se derive de actuaciones sujetas a licencia,
declaración responsable u orden de ejecución.
2.o En todos los supuestos en los que la ocupación implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación.
3.o En el caso de estacionamiento de los autocares de la Cruz Roja Española en
los que se vaya a realizar la donación de sangre, tanto si la ocupación fuese en
calzada o en banda de estacionamiento como si, excepcionalmente, lo fuese
en acera y zona estancial”.
Tercero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 10.o, se modifica la letra f) del punto 1.4, que queda redactada
en los siguientes términos:
“f) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias:
1.o En actuaciones que afecten a bienes de dominio público cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones
diplomáticas y organismos internacionales.
2.o En actuaciones correspondientes a los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid”.
Dos.—En el apartado 12.o, se modifica el punto 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“6. Tramitación de procedimientos.
6.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias, excepto en los supuestos previstos en el apartado 10.o 1.4 f) 2.o.
6.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el apartado 10.o 1.4 f), sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen
además de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del
Ayuntamiento de Madrid.
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