D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230112-12)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023 de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 10

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
12

CONVENIO de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación
de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), la Federación Comisiones
Obreras del Habitat, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la
Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) para la realización durante 2023
de actuaciones conjuntas de prevención de riesgos laborales en el Sector de la
Construcción.

D. Javier Fernandez-Lasquetty y Blanc, Consejero Economía, Hacienda y Empleo,
nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de conformidad con lo dispuesto en
el art. 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D. Francisco José Ruano Tellaeche, como apoderado por su condición de Presidente
de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, en adelante AECOM, según
copia de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María Mateos Salgado, el
23 de octubre de 2020, con número de protocolo 2624.
D. Pedro Jesús Garijo Casado, Secretario General en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, de la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat, según copia de la escritura de
poder notarial autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Manuel Lozano Carreras, el 20 de diciembre de 2021, con el número 3226 de su protocolo.
D. Juan Antonio Lorido Narciso, Secretario General, y D. Guillermo Gallego Santamaría, Secretario de Administración, en nombre y representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores, en adelante UGT-FICA,
según copia de poder notarial otorgada por el Notario de Madrid D. Gonzalo de la Mata Posadas, el 5 de abril de 2022, con el número 716 de su protocolo.
Las partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen mutua capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y

1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos,
como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los
riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de noviembre) su pilar
fundamental.
2. El artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto
conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de
las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y
participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con
competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de
empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
3. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, refiere que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la
gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la segu-

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