D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230112-11)
Convenio –  Convenio de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

Público Estatal recogidos en la cláusula anterior, pudiendo utilizar para su ejecución, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula
de actuación por parte de la Comunidad de Madrid admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:
Microcréditos: Proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil, destinado
a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad. Impulsar la recualificación
profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación, y a la formación sobre capacidades pertinentes para sectores ecológico, digital y otros sectores estratégicos. De manera específica y debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, se pone en marcha este
proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la profesión de conductor de vehículos de
transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Se trata de
poner en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo
para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D Y C+E a personas
desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas
que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional, incluido en la Inversión 3
“Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”
del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye
el proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, cuya aplicación se pueda hacer
extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.
Las citadas actuaciones proporcionarán financiación, mediante microcréditos, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas de la Comunidad de Madrid, que completen formación en áreas detectadas como prioritarias y con necesidades de contratación.
Al menos, el 30 por 100 de las actuaciones formativas que se financien deberán estar
orientadas a competencias relacionadas con el clima y el 30 por 100 orientadas a competencias digitales.
Los Microcréditos, objeto de las actuaciones del presente Convenio, tendrán un coste
máximo de 700 euros por persona participante finalizada. Dicha cantidad corresponde a la
suma de coste unitario por participante, que será de 600 euros, más el concepto de gastos
de difusión del proyecto y captación de participantes, que será de 100 euros por participante finalizado.
Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en los párrafos anteriores, los gastos incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en el Real Decreto 978/2022, y en el presente convenio,
se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo,
las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021.
La Comunidad de Madrid garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento
(UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del
diseño y ejecución del proyecto. A tal fin, deberá incluir en la justificación de la subvención, una declaración responsable del cumplimiento de “no causar daño significativo al medio ambiente”, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/241, de
12 de febrero.
Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la
Comunidad de Madrid gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas dirigidas a la obtención de los hitos y objetivos señalados en la cláusula segunda, de acuerdo
con la normativa aplicable en cada caso.
La Comunidad de Madrid queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan
realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las actuaciones de
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y

Pág. 47

BOCM-20230112-11

BOCM