D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230112-11)
Convenio – Convenio de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
11
CONVENIO de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto
piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto
del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en
concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la
Unión Europea- Next Generation EU.
REUNIDOS
De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A.,
en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de
1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Y de otra, D. Alfredo Timermans del Olmo en nombre y representación de la Comunidad
de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Empleo nombrado mediante Decreto 128/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid; el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regula el régimen de los Convenios,
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el resuelvo primero, letra d) apartado 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
Primero
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.a de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales
y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y,
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JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
11
CONVENIO de 24 de diciembre de 2022, entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto
piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto
del proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la
transformación digital, verde y productiva” de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en
concreto del proyecto “Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la
Unión Europea- Next Generation EU.
REUNIDOS
De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A.,
en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de
1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Y de otra, D. Alfredo Timermans del Olmo en nombre y representación de la Comunidad
de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Empleo nombrado mediante Decreto 128/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid; el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regula el régimen de los Convenios,
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el resuelvo primero, letra d) apartado 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
Primero
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.a de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales
y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y,
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