C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230112-6)
Autorización quema residuos vegetales – Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 27
2. Se comunicará al interesado desde dicho teléfono gratuito la autorización referida, cuando se considere adecuado en los términos establecidos en el punto 2.5.a) señalado,
indicando el número de referencia de quema, así como las fechas de inicio y fin de autorización.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 181 628 será de 8:00 a 14:00 horas y
de 15:00 a 17:00 horas.
Para la ejecución de la quema, deberá cumplirse el siguiente condicionado. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será
responsable el autorizado.
1. Incluirá los restos generados en esa parcela, procedentes de podas y limpias en viñas, olivares, huertos, aromáticas de cultivo o producción, así como otros restos de terrenos
laboreados y/o productivos que no sean terrenos forestales. Queda expresamente prohibida
la quema de restos de jardinería y rastrojos no autorizada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. En todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de
protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org , o al
número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será así mismo de 8:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 17:00 horas.
3. En caso de que, por razones meteorológicas o de otra índole no deba realizarse la
quema, se suspenderá la autorización, en función del riesgo que implique el uso o actividad
prevista.
4. La superficie ocupada por las hogueras estará rodeada por una franja de 3 metros
de anchura recientemente laboreada o, en cualquier caso, libre de vegetación herbácea, hojarasca u otra vegetación o material inflamable para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
5. No se realizarán grandes acumulaciones, superiores a 2 metros cúbicos, de restos
vegetales para quemar, estos se quemarán en pequeños montones dentro del recinto ocupado por el cultivo, a una distancia superior a 6 metros del límite del mismo y en la zona de
la parcela más alejada del terreno forestal más próximo.
6. Todas las quemas deberán contar con personal y material suficiente para su debido control, así como de un teléfono móvil operativo para poder comunicar al 112 cualquier
incidencia.
7. La hoguera no se iniciará antes de la salida del sol y deberá estar totalmente extinguida al finalizar la jornada de trabajo. En todo caso, la quema deberá quedar completamente extinguida antes de la puesta de sol.
8. No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.
9. No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la
hoguera se levanta viento, se procederá a apagarla inmediatamente.
10. Los Agentes Forestales quedarán facultados para controlar el cumplimiento de
esta resolución, así como para denunciar cualquier incumplimiento de la misma. Se deberá
atender siempre a las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales y del
Cuerpo de Bomberos.
11. Esta autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que tengan reglamentariamente competencias sobre los terrenos donde se va a solicitar la quema y su uso.
12. El interesado queda obligado al cumplimiento de este condicionado y de conservar el número de autorización, que deberá aportar en caso de existir algún requerimiento
por parte de los agentes de la autoridad competentes.
La autorización otorgada carecerá de toda validez en caso de no cumplirse este condicionado.
Quedará sin efectos cualquier resolución del Director General de Emergencias que se
haya emitido con anterioridad en esta misma materia. Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.
En Las Rozas de Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—El Director General de
Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.
(03/48/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230112-6
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2. Se comunicará al interesado desde dicho teléfono gratuito la autorización referida, cuando se considere adecuado en los términos establecidos en el punto 2.5.a) señalado,
indicando el número de referencia de quema, así como las fechas de inicio y fin de autorización.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 181 628 será de 8:00 a 14:00 horas y
de 15:00 a 17:00 horas.
Para la ejecución de la quema, deberá cumplirse el siguiente condicionado. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será
responsable el autorizado.
1. Incluirá los restos generados en esa parcela, procedentes de podas y limpias en viñas, olivares, huertos, aromáticas de cultivo o producción, así como otros restos de terrenos
laboreados y/o productivos que no sean terrenos forestales. Queda expresamente prohibida
la quema de restos de jardinería y rastrojos no autorizada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. En todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de
protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org , o al
número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será así mismo de 8:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 17:00 horas.
3. En caso de que, por razones meteorológicas o de otra índole no deba realizarse la
quema, se suspenderá la autorización, en función del riesgo que implique el uso o actividad
prevista.
4. La superficie ocupada por las hogueras estará rodeada por una franja de 3 metros
de anchura recientemente laboreada o, en cualquier caso, libre de vegetación herbácea, hojarasca u otra vegetación o material inflamable para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
5. No se realizarán grandes acumulaciones, superiores a 2 metros cúbicos, de restos
vegetales para quemar, estos se quemarán en pequeños montones dentro del recinto ocupado por el cultivo, a una distancia superior a 6 metros del límite del mismo y en la zona de
la parcela más alejada del terreno forestal más próximo.
6. Todas las quemas deberán contar con personal y material suficiente para su debido control, así como de un teléfono móvil operativo para poder comunicar al 112 cualquier
incidencia.
7. La hoguera no se iniciará antes de la salida del sol y deberá estar totalmente extinguida al finalizar la jornada de trabajo. En todo caso, la quema deberá quedar completamente extinguida antes de la puesta de sol.
8. No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.
9. No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la
hoguera se levanta viento, se procederá a apagarla inmediatamente.
10. Los Agentes Forestales quedarán facultados para controlar el cumplimiento de
esta resolución, así como para denunciar cualquier incumplimiento de la misma. Se deberá
atender siempre a las indicaciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales y del
Cuerpo de Bomberos.
11. Esta autorización no exime de la obligación de obtener cuantas autorizaciones que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban otorgar otros organismos que tengan reglamentariamente competencias sobre los terrenos donde se va a solicitar la quema y su uso.
12. El interesado queda obligado al cumplimiento de este condicionado y de conservar el número de autorización, que deberá aportar en caso de existir algún requerimiento
por parte de los agentes de la autoridad competentes.
La autorización otorgada carecerá de toda validez en caso de no cumplirse este condicionado.
Quedará sin efectos cualquier resolución del Director General de Emergencias que se
haya emitido con anterioridad en esta misma materia. Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.
En Las Rozas de Madrid, a 30 de diciembre de 2022.—El Director General de
Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.
(03/48/23)
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ISSN 1989-4791
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