C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230112-6)
Autorización quema residuos vegetales –  Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 10

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no
urbano, durante la época de peligro bajo.

El Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 9 de junio de 2017, regula en su Anexo II (“Medidas preventivas”), punto 2.5.a), la autorización de tramitaciones referidas en el punto 2.3.1 del mencionado anexo,
en los casos en los que corresponde al Cuerpo de Agentes Forestales, en relación a las quemas de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de
ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano, todo ello en época de peligro bajo de incendios.
Mediante la presente Resolución se detalla el procedimiento a seguir para la obtención
de la autorización señalada en los supuestos referidos en el párrafo anterior.
Primero
Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos vegetales en terrenos forestales
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:
La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628,
con, al menos, cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y hora
previstos de uso del fuego y demás información relevante, tal y como establece el referido
punto 2.5.a).
Una vez visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad
del emplazamiento y de los restos a quemar, se recibirá un permiso de quema firmado por
el Agente Forestal con un condicionado al reverso que se deberá cumplir.
La persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero
con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org , o al número de
fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 a 14:00 horas y
de 15:00 a 17:00 horas.
Segundo

Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos agrícolas situados dentro de la franja de 400 metros de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid,
la autorización de quema de residuos vegetales por parte del Cuerpo de Agentes Forestales
quedará sometida al siguiente trámite:
1. La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos de uso del fuego y demás extremos relevantes, tal y como establece el referido punto 2.5.a).

BOCM-20230112-6

Autorizaciones del cuerpo de agentes forestales relativas a la quema de residuos
vegetales en la franja de terreno de 400 metros que circunda los terrenos forestales,
en caso de ser el terreno suelo no urbano