B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230111-4)
Plan de formación –  Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2023 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

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nes de fechas ni horarios. No obstante, la matrícula de los empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la
validez temporal necesaria para la realización del curso.
En estos supuestos, una vez dado de alta el empleado público en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid) ( https://campusmadrid.csod.com ), solo deberá inscribirse en la correspondiente zona de matrícula para poder acceder de manera inmediata a los contenidos de la actividad formativa de que se trate.
2. No obstante lo anterior, cuando exista un número de plazas limitadas para realizar
la actividad formativa correspondiente, la inscripción y participación, en su caso, en la misma requerirá la presentación de solicitud y la selección del alumnado, en los términos establecidos en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la presente resolución.
3. Con carácter ordinario cada empleado público determinará el número de actividades del proyecto de autoformación en las que opte por inscribirse durante el año, sin límite
alguno y, sin perjuicio de que se pueda establecer alguna de ellas como de carácter obligatorio.
4. La participación en las actividades de este programa también será compatible con
la realización de cualquier otra de las previstas como formación reglada incluidas en el presente plan de formación, salvo que expresamente se establezca lo contrario a efectos de obtener la correspondiente certificación por concurrir en ambas una identidad de contenidos.
Séptimo
1. La superación de las acciones formativas incluidas en el proyecto de autoformación únicamente permitirá la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento, en el caso en que así esté previsto en el Anexo II de este plan o en la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se proceda a su aprobación.
2. La obtención del certificado de aprovechamiento, en los cursos en que así esté previsto, requerirá el cumplimiento de las dos condiciones siguientes, de carácter concurrente:
a) Haber completado el desarrollo del contenido previsto para la acción formativa,
incluidas en su caso las pruebas o cuestionarios de auto evaluación que en ella se
integren. En el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid)
cada alumno podrá comprobar si ha completado esta primera condición.
b) Superar la prueba de evaluación final. De ordinario, esta prueba estará constituida
por un cuestionario de evaluación formado por el número de preguntas tipo test que
así se determine, con respuestas alternativas, basadas en el contenido del curso.
Para realizarlo se dispondrá de un único intento, debiéndose contestar correctamente al menos el 50 por 100 de las preguntas formuladas, en un plazo máximo
establecido a tal efecto. El alumno habrá de remitir para su corrección automatizada las respuestas asignadas a las cuestiones planteadas mediante la correspondiente opción dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid). La falta de envío o el envío fuera del tiempo establecido implicará la no
superación del cuestionario de evaluación final.
Con carácter excepcional, cuando por la especialidad de la naturaleza de la actividad formativa susceptible de certificación así se determine, dicho cuestionario de
evaluación final se podrá sustituir o completar, además, por la realización de otro
tipo de ejercicio final de naturaleza teórica o práctica.
En este supuesto, en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid) se facilitará al alumno toda la información requerida para su cumplimentación y envío para la corrección. En todo caso, para realizarlo se dispondrá de un
único intento, debiéndose alcanzar al menos el 50 por 100 del total de la puntuación. La falta de envío o el envío fuera del tiempo establecido implicará la no superación del ejercicio de evaluación final correspondiente.
3. Los certificados de aprovechamiento expedidos en las acciones formativas integrantes del proyecto de autoformación tendrán iguales efectos que los obtenidos dentro de
la oferta formativa reglada.
Con carácter general, en el plazo máximo de dos meses desde que se finalizó la acción
formativa, la Dirección General de Función Pública emitirá y enviará a cada alumno el certificado que le corresponda a la dirección de correo electrónico que figura en su perfil en el
Campus de Formación (forMadrid).

BOCM-20230111-4

Certificado de aprovechamiento