Villamanta (BOCM-20230111-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

Pág. 497

11. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa” para el personal laboral con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria y habiendo alcanzado una puntuación mínima
de 50 puntos pueda, por tanto, acreditarse un nivel mínimo suficiente para el desempeño de
las funciones correspondientes del puesto concreto, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso de conformidad con los criterios incluidos en la base 6.a de las presentes.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante este Ayuntamiento.
Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de
dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de las Administración del Estado, que se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado”.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato,
no darán lugar a la exclusión de la “bolsa”, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la “bolsa”.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la “bolsa”:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el propio Ayuntamiento
como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las “bolsa” de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En ningún caso formarán parte de la bolsa los aspirantes a los que el Tribunal de selección anule por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en
la presente convocatoria.
La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las
listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que una “Bolsa” generada para un proceso selectivo se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.
12. Datos de carácter personal
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la sede electrónica y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidos
desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades contenido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con
fondos de este Ayuntamiento de Villamanta, del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación
con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos
de cualquier clase.

BOCM-20230111-64

13. Régimen de incompatibilidades