Villamanta (BOCM-20230111-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 9

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas, no podrán ser contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad del
mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del
plazo inicialmente establecido.
9. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral fijo se efectuará de acuerdo
con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno del personal
laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
10. Contratación del personal laboral fijo
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas de personal laboral fijo, las
personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano competente del Ayuntamiento que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento con indicación del destino
adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. alcalde de este Ayuntamiento resolverá las contrataciones de la siguiente manera: respecto del personal laboral,
se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación
al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID