Villamanta (BOCM-20230111-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 9
Los méritos evaluables en esta fase serán los siguientes, de acuerdo con el baremo que
se indica:
— Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 80 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villamanta, como personal laboral
temporal, en la plaza correspondiente a la que se convoca, a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal.
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villamanta, como personal laboral
temporal, en cualquier otra plaza distinta a la que se convoca, a razón de 0,35
puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal o funcionarial de interinidad.
• Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral, en una categoría y/o plaza idéntica a la convocada, a razón de 0,35 puntos por mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en este el Ayuntamiento de Villamanta, serán aportados de oficio por el Ayuntamiento, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por parte de las personas aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración
de que se trate. Así mismo también será necesario aportar la correspondiente fe de
vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el Subgrupo o grupo de clasificación profesional, la
titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico
de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo
(fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa o parcial indicándose, en este último caso, el porcentaje de dicha jornada), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido
en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
— Formación general: se valorará la participación en jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
• Cursos de 4 a 10 horas: 1 punto cada uno.
• Cursos de 11 a 20 horas: 1,50 puntos cada uno.
• Cursos de 21 a 50 horas: 2 puntos cada uno.
• Cursos de 51 a 80 horas: 3 puntos cada uno.
• Cursos de 81 a 150 horas: 4 puntos cada uno.
• Cursos de 151 a 250 horas: 5 puntos cada uno.
• Cursos de más de 250 horas: 6 puntos cada uno.
Únicamente se valorarán aquellas acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas,
Sindicatos con mayor representatividad a nivel nacional o de la Comunidad de Madrid, y
centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, ONG’s y Fundaciones o bien por cualquier organismo
público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en estas bases. Se valorarán, así mismo, los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se consideran materias
transversales: prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
BOCM-20230111-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 9
Los méritos evaluables en esta fase serán los siguientes, de acuerdo con el baremo que
se indica:
— Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 80 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villamanta, como personal laboral
temporal, en la plaza correspondiente a la que se convoca, a razón de 0,50 puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal.
• Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villamanta, como personal laboral
temporal, en cualquier otra plaza distinta a la que se convoca, a razón de 0,35
puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal o funcionarial de interinidad.
• Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral, en una categoría y/o plaza idéntica a la convocada, a razón de 0,35 puntos por mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en este el Ayuntamiento de Villamanta, serán aportados de oficio por el Ayuntamiento, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por parte de las personas aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración
de que se trate. Así mismo también será necesario aportar la correspondiente fe de
vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el Subgrupo o grupo de clasificación profesional, la
titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico
de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo
(fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa o parcial indicándose, en este último caso, el porcentaje de dicha jornada), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido
en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
— Formación general: se valorará la participación en jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
• Cursos de 4 a 10 horas: 1 punto cada uno.
• Cursos de 11 a 20 horas: 1,50 puntos cada uno.
• Cursos de 21 a 50 horas: 2 puntos cada uno.
• Cursos de 51 a 80 horas: 3 puntos cada uno.
• Cursos de 81 a 150 horas: 4 puntos cada uno.
• Cursos de 151 a 250 horas: 5 puntos cada uno.
• Cursos de más de 250 horas: 6 puntos cada uno.
Únicamente se valorarán aquellas acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas,
Sindicatos con mayor representatividad a nivel nacional o de la Comunidad de Madrid, y
centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, ONG’s y Fundaciones o bien por cualquier organismo
público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en estas bases. Se valorarán, así mismo, los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se consideran materias
transversales: prevención de riesgos laborales, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
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