Villamanta (BOCM-20230111-64)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
Pág. 493
Aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figurasen en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
personas admitidas y excluidas, automáticamente a definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, por el Sr. alcalde se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará de la misma forma que el listado provisional. Igualmente, en esta misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
5. Tribunal Calificador
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Al menos el presidente/a del Tribunal deberá poseer una titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
Las personas que formen parte del Tribunal estarán sujetas al régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al
grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas que lo componen y que se encuentren presentes resolviéndose, en su caso, los empates con el voto de
calidad del Presidente de dicho Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor y especialista.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres personas
de su composición.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidencia, disponer la incorporación al
mismo de otro personal funcionario o laboral del Ayuntamiento para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de valoración
de méritos. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dichos procesos consistirán en la valoración de los méritos alegados y debidamente
acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo indicado en estas bases y en
sus correspondientes convocatorias.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
BOCM-20230111-64
6. Sistemas de selección, calificación y desarrollo de los procesos
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
Pág. 493
Aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figurasen en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
personas admitidas y excluidas, automáticamente a definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, por el Sr. alcalde se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará de la misma forma que el listado provisional. Igualmente, en esta misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
5. Tribunal Calificador
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino
y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Al menos el presidente/a del Tribunal deberá poseer una titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
Las personas que formen parte del Tribunal estarán sujetas al régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al
grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas que lo componen y que se encuentren presentes resolviéndose, en su caso, los empates con el voto de
calidad del Presidente de dicho Tribunal.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor y especialista.
Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres personas
de su composición.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidencia, disponer la incorporación al
mismo de otro personal funcionario o laboral del Ayuntamiento para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de valoración
de méritos. La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizará, en todo
caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Dichos procesos consistirán en la valoración de los méritos alegados y debidamente
acreditados por las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo indicado en estas bases y en
sus correspondientes convocatorias.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
BOCM-20230111-64
6. Sistemas de selección, calificación y desarrollo de los procesos