C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230110-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
en materia de autónomos y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la página institucional www.comunidad.madrid
8. Contra la Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos
por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesa en el procedimiento, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán
interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en
los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 9
Pago de la subvención y devolución a iniciativa de la persona beneficiaria
1. La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las
ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden de concesión de la ayuda.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la
oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo 10
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11
Compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste del objeto de la subvención.
BOCM-20230110-13
Serán obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las
obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
en materia de autónomos y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la página institucional www.comunidad.madrid
8. Contra la Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos
por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesa en el procedimiento, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán
interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en
los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 9
Pago de la subvención y devolución a iniciativa de la persona beneficiaria
1. La persona beneficiaria de la subvención en el momento del pago deberá hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de las
ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden de concesión de la ayuda.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la
oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo 10
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11
Compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste del objeto de la subvención.
BOCM-20230110-13
Serán obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las
obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.