C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230110-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 55
e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de
cualquier organismo público.
f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
4. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en el apartado 1 del presente artículo electrónicamente a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo
previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8
1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y
dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de
prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado
por la Administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se
encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE)
número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 4.5.c de la
Ley 2/1995, 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente
BOCM-20230110-13
Instrucción y resolución
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 55
e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de
cualquier organismo público.
f) Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
4. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en el apartado 1 del presente artículo electrónicamente a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo
previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8
1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y
dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de
prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado
por la Administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se
encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE)
número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 4.5.c de la
Ley 2/1995, 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente
BOCM-20230110-13
Instrucción y resolución