C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230110-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

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b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes, como consecuencia de
sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida
durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales
del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter,
apartado 10.
d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o
víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes
treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del
apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad
por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la
bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la
fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 quater.
2. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar incluida en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en el
apartado anterior.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Acción subvencionable e importe de la subvención
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto
en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo.
Artículo 6
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los tres meses siguientes a
la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de
que se trate.
En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de
la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
2. La solicitud, que se ajustará al modelo oficial establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito disponible, se realizará mediante la cumplimentación de un for-

BOCM-20230110-13

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