C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230110-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA
DE AYUDAS TARIFA CERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación
del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o
autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás
normativa de general aplicación.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013),
no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de “minimis”
cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena
operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en
las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
Artículo 3
Financiación
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de autónomos, que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este
Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos
del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4
1. Podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos
y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter
y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los
siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de
efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.

BOCM-20230110-13

Personas beneficiarias