Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20230110-59)
Régimen económico. Ordenanzas precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 279
Si los ingresos totales anuales de la persona usuaria (prestaciones e ingresos procedentes de capital mobiliario, inmobiliario o cualquier otro tipo), son inferiores a la cuantía resultante de multiplicar el IPREM anual por 2, el/la usuario/a abonará mensualmente el resultado de aplicar a la cuantía resultante de dichos ingresos el 85%. El 15% restante
quedarán a disposición de la persona usuaria en calidad de gastos de bolsillo.
Si, por el contrario, los ingresos anteriormente citados superan el doble de la cuantía
del IPREM, se abonará una cuantía de 900 euros mensuales.
En ninguno de los dos supuestos el usuario abonará una cuantía superior a 900 euros
mensuales.
Para la comprobación de la capacidad económica de la persona solicitante será necesaria
la aportación de cuanta documentación sea requerida por los servicios técnicos valoradores.
Para la determinación de la cuantía económica del/de la solicitante serán considerados
todos los ingresos económicos obtenidos, de cualquier tipo.
En tanto en cuanto se procediere a la modificación del convenio vigente con la Comunidad de Madrid para adecuar su aportación a las necesidades de apoyo mayores que requieran aquellos casos de dependencia de personas que devenguen en situación de dependencia, la persona usuaria deberá aportar íntegramente al centro la prestación vinculada al
servicio que procediere.
Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en
esta Ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios
o actividades especificados en esta Ordenanza.
Art. 6. Usuarios.—Podrán ser usuarios/as de los de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y por extensión,
sujetos pasivos de la presente Ordenanza, todas aquellas personas que, cumpliendo todos
los requisitos de acceso establecidos en el Reglamento de Convivencia del centro, sean adjudicatarios de plaza mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.
Art. 7. Cobro de cuotas.—1. El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación
bancaria.
2. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de
apremio y su impago derivará en la aplicación del régimen sancionador previsto en el Reglamento de Convivencia del centro.
DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA
1. Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza, se entenderán automáticamente
actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual publicado por el INE.
2. Se establece expresamente conforme determina el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la delegación en Junta de Gobierno Local de las
competencias en materia de modificación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda
La presente ordenanza, en su redacción actual, fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 16
de diciembre de 2022.
(03/25.631/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230110-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 279
Si los ingresos totales anuales de la persona usuaria (prestaciones e ingresos procedentes de capital mobiliario, inmobiliario o cualquier otro tipo), son inferiores a la cuantía resultante de multiplicar el IPREM anual por 2, el/la usuario/a abonará mensualmente el resultado de aplicar a la cuantía resultante de dichos ingresos el 85%. El 15% restante
quedarán a disposición de la persona usuaria en calidad de gastos de bolsillo.
Si, por el contrario, los ingresos anteriormente citados superan el doble de la cuantía
del IPREM, se abonará una cuantía de 900 euros mensuales.
En ninguno de los dos supuestos el usuario abonará una cuantía superior a 900 euros
mensuales.
Para la comprobación de la capacidad económica de la persona solicitante será necesaria
la aportación de cuanta documentación sea requerida por los servicios técnicos valoradores.
Para la determinación de la cuantía económica del/de la solicitante serán considerados
todos los ingresos económicos obtenidos, de cualquier tipo.
En tanto en cuanto se procediere a la modificación del convenio vigente con la Comunidad de Madrid para adecuar su aportación a las necesidades de apoyo mayores que requieran aquellos casos de dependencia de personas que devenguen en situación de dependencia, la persona usuaria deberá aportar íntegramente al centro la prestación vinculada al
servicio que procediere.
Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en
esta Ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios
o actividades especificados en esta Ordenanza.
Art. 6. Usuarios.—Podrán ser usuarios/as de los de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y por extensión,
sujetos pasivos de la presente Ordenanza, todas aquellas personas que, cumpliendo todos
los requisitos de acceso establecidos en el Reglamento de Convivencia del centro, sean adjudicatarios de plaza mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.
Art. 7. Cobro de cuotas.—1. El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación
bancaria.
2. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de
apremio y su impago derivará en la aplicación del régimen sancionador previsto en el Reglamento de Convivencia del centro.
DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA
1. Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza, se entenderán automáticamente
actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual publicado por el INE.
2. Se establece expresamente conforme determina el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la delegación en Junta de Gobierno Local de las
competencias en materia de modificación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda
La presente ordenanza, en su redacción actual, fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 16
de diciembre de 2022.
(03/25.631/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230110-59
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