Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte (BOCM-20230110-59)
Régimen económico. Ordenanzas precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
ANEXO I
TABLA DE APORTACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
1. Porcentaje de participación de los usuarios en el coste del servicio en función de sus ingresos
De
VIVEN 2 PERSONAS
A
De
A
VIVEN 3 PERSONAS
De
A
VIVEN 4 PERSONAS
De
COPAGO BENEFICIARIO HORA
VIVEN 5 PERSONAS
VIVEN 6 O MÁS
PERSONAS
APORTACIÓN
USUARIO
APORTACIÓN
USUARIO
HORA DIURNA
A
De
A
De
A
%
0,00
665,64
0,00
865,33
0,00
995,13
0,00
1.094,64
0,00
1.204,10
0,00
1.324,52
0
0,00 €
665,65
738,86
865,34
960,51
995,14
1.104,59
1.094,65
1.215,05
1.204,11
1.336,56
1.324,53
1.470,21
5
1,01 €
738,87
820,13
960,52
1.066,17
1.104,60
1.226,10
1.215,06
1.348,71
1.336,57
1.483,58
1.470,22
1.631,94
10
2,03 €
820,14
910,35
1.066,18
1.183,45
1.226,11
1.360,97
1.348,72
1.497,06
1.483,59
1.646,77
1.631,95
1.811,45
15
3,04 €
910,36
1.010,48
1.183,46
1.313,63
1.360,98
1.510,67
1.497,07
1.661,74
1.646,78
1.827,92
1.811,46
2.010,71
20
4,06 €
1.010,49
1.121,64
1.313,64
1.458,13
1.510,68
1.676,85
1.661,75
1.844,53
1.827,93
2.028,99
2.010,72
2.231,89
25
5,07 €
1.121,65
1.245,02
1.458,14
1.618,52
1.676,86
1.861,30
1.844,54
2.047,43
2.029,00
2.252,18
2.231,90
2.477,39
30
6,08 €
1.245,03
1.381,97
1.618,53
1.796,56
1.861,31
2.066,05
2.047,44
2.272,65
2.252,19
2.499,91
2.477,40
2.749,91
35
7,10 €
1.381,98
1.533,99
1.796,57
1.994,18
2.066,06
2.293,31
2.272,66
2.522,64
2.499,92
2.774,91
2.749,92
3.052,40
40
8,11 €
1.534,00
1.702,73
1.994,19
2.213,54
2.293,32
2.545,57
2.522,65
2.800,13
2.774,92
3.080,14
3.052,41
3.388,16
50
10,14 €
1.702,74
1.890,03
2.213,55
2.457,03
2.545,58
2.825,59
2.800,14
3.108,15
3.080,15
3.418,96
3.388,17
3.760,86
60
12,17 €
1.890,04
2.097,93
2.457,04
2.727,31
2.825,60
3.136,40
3.108,16
3.450,04
3.418,97
3.795,05
3.760,87
4.174,55
70
14,20 €
2.097,94
2.328,70
2.727,32
3.027,31
3.136,41
3.481,41
3.450,05
3.829,55
3.795,06
4.212,50
4.174,56
4.633,75
80
16,22 €
2.328,71
2.584,86
3.027,32
3.360,31
3.481,42
3.864,36
3.829,56
4.250,80
4.212,51
4.675,88
4.633,76
5.143,46
90
18,25 €
2.584,87
2.869,19
3.360,32
3.729,95
3.864,37
4.289,44
4.250,81
4.718,38
4.675,89
5.190,22
5.143,47
5.709,25
100
20,28 €
2. Coste de los servicios
Servicio de ayuda a domicilio: 20,28 euros/hora.
Servicio de suministro de alimentos y productos análogos a domicilio: 8,50 euros.
Servicio de Teleasistencia domiciliaria: 13,92 euros/mes.
Comidas en centros de día: 8,50 euros/comida.
ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO
ALOJAMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES EN EL ENTORNO RURAL
DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de Alojamientos para
Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regirá por la presente Ordenanza, Reglamentos de Convivencia del centro aprobados por esta Mancomunidad y demás
normativa de desarrollo.
Art. 2. Hecho imponible.—El presupuesto de hecho que determina la tributación por
este precio público lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público
de competencia local:
Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, previsto en la letra ñ) del apartado
4 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de estancia en los Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del
Lozoya y Pinilla de Buitrago, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Convivencia y demás normativa reguladora del centro.
Art. 3. Obligación de pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior.
2. La obligación de pago nace en el momento de formalizar el ingreso en el centro
por el beneficiario o persona que lo solicite y, en todo caso, desde el momento en que se
preste cualquiera de los servicios incluidos por el personal que la Mancomunidad tenga
asignado a dicho fin.
Art. 4. Cuotas.—La cuota a satisfacer por cada beneficiario se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
BOCM-20230110-59
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL BENEFICIARIO (EUROS)
VIVE 1 PERSONA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
ANEXO I
TABLA DE APORTACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
1. Porcentaje de participación de los usuarios en el coste del servicio en función de sus ingresos
De
VIVEN 2 PERSONAS
A
De
A
VIVEN 3 PERSONAS
De
A
VIVEN 4 PERSONAS
De
COPAGO BENEFICIARIO HORA
VIVEN 5 PERSONAS
VIVEN 6 O MÁS
PERSONAS
APORTACIÓN
USUARIO
APORTACIÓN
USUARIO
HORA DIURNA
A
De
A
De
A
%
0,00
665,64
0,00
865,33
0,00
995,13
0,00
1.094,64
0,00
1.204,10
0,00
1.324,52
0
0,00 €
665,65
738,86
865,34
960,51
995,14
1.104,59
1.094,65
1.215,05
1.204,11
1.336,56
1.324,53
1.470,21
5
1,01 €
738,87
820,13
960,52
1.066,17
1.104,60
1.226,10
1.215,06
1.348,71
1.336,57
1.483,58
1.470,22
1.631,94
10
2,03 €
820,14
910,35
1.066,18
1.183,45
1.226,11
1.360,97
1.348,72
1.497,06
1.483,59
1.646,77
1.631,95
1.811,45
15
3,04 €
910,36
1.010,48
1.183,46
1.313,63
1.360,98
1.510,67
1.497,07
1.661,74
1.646,78
1.827,92
1.811,46
2.010,71
20
4,06 €
1.010,49
1.121,64
1.313,64
1.458,13
1.510,68
1.676,85
1.661,75
1.844,53
1.827,93
2.028,99
2.010,72
2.231,89
25
5,07 €
1.121,65
1.245,02
1.458,14
1.618,52
1.676,86
1.861,30
1.844,54
2.047,43
2.029,00
2.252,18
2.231,90
2.477,39
30
6,08 €
1.245,03
1.381,97
1.618,53
1.796,56
1.861,31
2.066,05
2.047,44
2.272,65
2.252,19
2.499,91
2.477,40
2.749,91
35
7,10 €
1.381,98
1.533,99
1.796,57
1.994,18
2.066,06
2.293,31
2.272,66
2.522,64
2.499,92
2.774,91
2.749,92
3.052,40
40
8,11 €
1.534,00
1.702,73
1.994,19
2.213,54
2.293,32
2.545,57
2.522,65
2.800,13
2.774,92
3.080,14
3.052,41
3.388,16
50
10,14 €
1.702,74
1.890,03
2.213,55
2.457,03
2.545,58
2.825,59
2.800,14
3.108,15
3.080,15
3.418,96
3.388,17
3.760,86
60
12,17 €
1.890,04
2.097,93
2.457,04
2.727,31
2.825,60
3.136,40
3.108,16
3.450,04
3.418,97
3.795,05
3.760,87
4.174,55
70
14,20 €
2.097,94
2.328,70
2.727,32
3.027,31
3.136,41
3.481,41
3.450,05
3.829,55
3.795,06
4.212,50
4.174,56
4.633,75
80
16,22 €
2.328,71
2.584,86
3.027,32
3.360,31
3.481,42
3.864,36
3.829,56
4.250,80
4.212,51
4.675,88
4.633,76
5.143,46
90
18,25 €
2.584,87
2.869,19
3.360,32
3.729,95
3.864,37
4.289,44
4.250,81
4.718,38
4.675,89
5.190,22
5.143,47
5.709,25
100
20,28 €
2. Coste de los servicios
Servicio de ayuda a domicilio: 20,28 euros/hora.
Servicio de suministro de alimentos y productos análogos a domicilio: 8,50 euros.
Servicio de Teleasistencia domiciliaria: 13,92 euros/mes.
Comidas en centros de día: 8,50 euros/comida.
ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO
ALOJAMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES EN EL ENTORNO RURAL
DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de Alojamientos para
Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regirá por la presente Ordenanza, Reglamentos de Convivencia del centro aprobados por esta Mancomunidad y demás
normativa de desarrollo.
Art. 2. Hecho imponible.—El presupuesto de hecho que determina la tributación por
este precio público lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público
de competencia local:
Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, previsto en la letra ñ) del apartado
4 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de estancia en los Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del
Lozoya y Pinilla de Buitrago, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Convivencia y demás normativa reguladora del centro.
Art. 3. Obligación de pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior.
2. La obligación de pago nace en el momento de formalizar el ingreso en el centro
por el beneficiario o persona que lo solicite y, en todo caso, desde el momento en que se
preste cualquiera de los servicios incluidos por el personal que la Mancomunidad tenga
asignado a dicho fin.
Art. 4. Cuotas.—La cuota a satisfacer por cada beneficiario se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
BOCM-20230110-59
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL BENEFICIARIO (EUROS)
VIVE 1 PERSONA