Belmonte de Tajo (BOCM-20230110-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

dos indicando las causas de exclusión. En el caso de que todas las solicitudes presentadas
cumplan los requisitos exigidos se entenderá definitiva. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal y el plazo para subsanar defectos
y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica
del Ayuntamiento: http://belmontedetajo.sedelectronica.es
Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión
quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. Si transcurriese dicho plazo sin que
formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente.
Las posibles alegaciones serán resueltas en la Resolución en la que se apruebe la lista
definitiva.
No habiendo alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior la
Alcaldía dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, nueva Resolución de la Alcaldía
por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos indicando en su caso, la
causa de exclusión y emplazará a los miembros del Tribunal Calificador a su constitución y
valoración de los méritos alegados por los candidatos admitidos al proceso de selección. Esta
resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer
el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(LJCA).
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, el Tribunal Calificador
deberá elevar a la Alcaldía propuesta de nombramiento, tras la valoración y ponderación de
los méritos de los candidatos, de mayor a menor puntuación. La propuesta será publicada
mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento para que
los interesados puedan presentar alegaciones en los tres días hábiles siguientes.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.
Quinta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por Resolución
del Presidente cuando se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos e incluirá la
de los respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para
los puestos convocados. El/la secretario/a tendrá voz, pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y en ella se
velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación
política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie conforme a
lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del/la presidente/a o persona que le sustituya, secretaria/o persona que le sustituya y un vocal titular o suplente, indiferentemente.
Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes mediante voto nominal y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las vo-

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