D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230110-35)
Estatutos federación deportiva – Orden 2598/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 229
3. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de 30 minutos.
4. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Asamblea General podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
Artículo 37
BOCM-20230110-35
1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y
hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada
por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a
la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido
remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día de
la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la
realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando
concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos, cinco de sus miembros.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
3. Asimismo, y en circunstancias de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
(03/25.336/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 229
3. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de 30 minutos.
4. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Asamblea General podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
Artículo 37
BOCM-20230110-35
1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y
hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada
por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a
la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido
remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día de
la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la
realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando
concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos, cinco de sus miembros.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
3. Asimismo, y en circunstancias de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
(03/25.336/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791