D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230110-35)
Estatutos federación deportiva – Orden 2598/2022, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el
artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y
representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la
legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en
base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 32 y 37 de los Estatutos de la Real Federación
de Fútbol de Madrid, conforme quedan redactados en el Anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de
Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo
Sainz.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN
MADRILEÑA DE FÚTBOL DE MADRID
1. La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a la fecha de celebración. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de ellos, sin
computar el día de la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la
realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en
los casos previstos en que se exija un quórum determinado.
BOCM-20230110-35
Artículo 32
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el
artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y
representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la
legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en
base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 32 y 37 de los Estatutos de la Real Federación
de Fútbol de Madrid, conforme quedan redactados en el Anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de
Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo
Sainz.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN
MADRILEÑA DE FÚTBOL DE MADRID
1. La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a la fecha de celebración. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de ellos, sin
computar el día de la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la
realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en
los casos previstos en que se exija un quórum determinado.
BOCM-20230110-35
Artículo 32