C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230110-8)
Convocatoria certamen teatro – Orden 3660/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el V Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 31
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la selección Aportar, opción Documentos, uno de los servicios del portal de
Administración digital, punto de acceso general:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
disponible en el enlace www.comunidad.madrid
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que,
si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.
Asimismo, al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace Administración digital, punto de acceso general ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general ).
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, competente en esta materia.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.
El órgano instructor establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos
organizativos necesarios para la valoración de los montajes, así como para la resolución de
cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del certamen.
Noveno
En esta fase intervendrán los grupos teatrales de los centros admitidos a participar en el certamen. El número de días y sesiones de esta fase, para la representación de las obras teatrales, se
establecerá en función del número de grupos de teatro y de los centros admitidos.
Los centros participantes acordarán con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, las fechas de selección de los montajes teatrales, que se desarrollarán
de manera preferente en cada uno de los centros participantes.
Se constituirá un Jurado con el fin de proponer aquellos centros educativos que se consideren merecedores de ser premiados, tal y como se contempla en el apartado undécimo de
esta orden.
A la vista de la puntuación obtenida, el órgano instructor podrá solicitar una segunda
representación de las actuaciones mejor valoradas.
Los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación establecidas obtendrán un premio y participarán en una gala final.
BOCM-20230110-8
Fase de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 31
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la selección Aportar, opción Documentos, uno de los servicios del portal de
Administración digital, punto de acceso general:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
disponible en el enlace www.comunidad.madrid
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que,
si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal.
Asimismo, al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace Administración digital, punto de acceso general ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general ).
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, competente en esta materia.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen.
El órgano instructor establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos
organizativos necesarios para la valoración de los montajes, así como para la resolución de
cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del certamen.
Noveno
En esta fase intervendrán los grupos teatrales de los centros admitidos a participar en el certamen. El número de días y sesiones de esta fase, para la representación de las obras teatrales, se
establecerá en función del número de grupos de teatro y de los centros admitidos.
Los centros participantes acordarán con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, las fechas de selección de los montajes teatrales, que se desarrollarán
de manera preferente en cada uno de los centros participantes.
Se constituirá un Jurado con el fin de proponer aquellos centros educativos que se consideren merecedores de ser premiados, tal y como se contempla en el apartado undécimo de
esta orden.
A la vista de la puntuación obtenida, el órgano instructor podrá solicitar una segunda
representación de las actuaciones mejor valoradas.
Los tres montajes teatrales que obtengan una mayor puntuación en cada una de las dos modalidades de participación establecidas obtendrán un premio y participarán en una gala final.
BOCM-20230110-8
Fase de selección