D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230110-18)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Lozoya para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 42.000,00 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Recuperación del Espacio Público del Antiguo Convento: Consolidación de la Coronación de la Tapia Perimetral”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
3. Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada estableciéndose las bases reguladoras para su concesión mediante
Orden de 18 de junio de 2018, de la misma Consejería.
4. Por el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, en Sesión celebrada el 14 de diciembre de 2018, se adoptó acuerdo por el que aprobó el Plan Integrado de Actuación para la
“Recuperación del Espacio Público del Antiguo Convento: Consolidación de la Coronación
de la Tapia Perimetral”, con un presupuesto inicial estimado de 120.000 euros, solicitándose subvención a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
5. Mediante Orden de 13 de mayo de 20191, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolvió la concesión de las subvenciones solicitadas por
los Ayuntamientos para participar en dicha convocatoria, resultando el Ayuntamiento de
Lozoya beneficiario de las mismas.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018 y el
artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se suscribió el convenio de rehabilitación con
el ayuntamiento de Lozoya el día 30 de julio de 2020, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.
7. En el momento de concebir las subvenciones en especie del Plan estratégico de
subvenciones aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2017, la valoración del Presupuesto Inicial Estimado del Plan Revisado (PIEPR) para estimar la viabilidad económica
de las propuestas presentadas por los ayuntamientos se realizó tomando como referencia la
“aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en
Municipios de la Comunidad de Madrid” conforme establecían las bases reguladoras en su
artículo 7 y, “por tratarse de una base de datos del año 2015, para la determinación del coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizó el 100 % de la Banda de coste de referencia”.
8. En el momento de la resolución de las subvenciones en especie se consideró que
la aplicación de este método garantizaba la viabilidad económica de las actuaciones, si bien,
durante la redacción de los proyectos, se pudo comprobar que los presupuestos resultaban
excesivamente ajustados.
Actualmente, está redactado el proyecto de obras de Lozoya, quedando pendiente de
ejecutar. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos para ajustar el presupuesto de licitación a
su PIEPR, que conforme al convenio de rehabilitación suscrito limita el coste máximo de
cada actuación, resulta imposible someterlo a la actualización de precios a la que obliga la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que señala en su artículo 100.2 relativo al presupuesto base de licitación que “en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los
precios del mercado”.
9. Según el “Índice de costes del sector de la construcción. CNAE 2009. Base 2015”,
publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre mayo
de 2019 (fecha de la resolución de la convocatoria) y abril de 2022 (último dato publicado2)
el precio ponderado de mano de obra y consumo de materiales en la construcción para obras
no residenciales, como es el caso, tuvo un incremento del 29,28 %.
Teniendo en cuenta que, por el tipo de obras en cuestión, la relación entre el consumo de
materiales y la mano de obra puede ser la siguiente: el 70 % se corresponde con el consumo de
materiales, que en el mismo periodo de tiempo se ha incrementado en un 46,49 %, y el 30 % a
la mano de obra, que en el mismo periodo de tiempo se ha incrementado en un 0,40 %. Por lo
que una ponderación más ajustada del incremento de precios para estas obras estaría en torno
al 32,66 % (70 % × 46,49 % + 30 % × 0,40 % = 32,66 %).
10. A ello habría que sumar el incremento de precios provocado por la guerra en
Ucrania y que se añade a la fragilidad en las cadenas de suministro a causa de la pandemia,
lo que inevitablemente provoca ulteriores subidas de precios.
11. Ante esta situación se hace inviable cumplir con los compromisos adquiridos por
la Comunidad de Madrid en el convenio de rehabilitación suscrito con el ayuntamiento de
Lozoya sin incrementar el coste máximo de las actuaciones previstas, al menos en un 35 %.
Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2019 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID de fecha 12 de junio de 2020).
2 Último dato publicado en el momento de empezar a tramitar la modificación de la Orden 2531/2022,
de 17 de agosto, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
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MUNIDAD DE
BOCM-20230110-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
3. Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada estableciéndose las bases reguladoras para su concesión mediante
Orden de 18 de junio de 2018, de la misma Consejería.
4. Por el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, en Sesión celebrada el 14 de diciembre de 2018, se adoptó acuerdo por el que aprobó el Plan Integrado de Actuación para la
“Recuperación del Espacio Público del Antiguo Convento: Consolidación de la Coronación
de la Tapia Perimetral”, con un presupuesto inicial estimado de 120.000 euros, solicitándose subvención a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
5. Mediante Orden de 13 de mayo de 20191, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolvió la concesión de las subvenciones solicitadas por
los Ayuntamientos para participar en dicha convocatoria, resultando el Ayuntamiento de
Lozoya beneficiario de las mismas.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018 y el
artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se suscribió el convenio de rehabilitación con
el ayuntamiento de Lozoya el día 30 de julio de 2020, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.
7. En el momento de concebir las subvenciones en especie del Plan estratégico de
subvenciones aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2017, la valoración del Presupuesto Inicial Estimado del Plan Revisado (PIEPR) para estimar la viabilidad económica
de las propuestas presentadas por los ayuntamientos se realizó tomando como referencia la
“aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en
Municipios de la Comunidad de Madrid” conforme establecían las bases reguladoras en su
artículo 7 y, “por tratarse de una base de datos del año 2015, para la determinación del coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizó el 100 % de la Banda de coste de referencia”.
8. En el momento de la resolución de las subvenciones en especie se consideró que
la aplicación de este método garantizaba la viabilidad económica de las actuaciones, si bien,
durante la redacción de los proyectos, se pudo comprobar que los presupuestos resultaban
excesivamente ajustados.
Actualmente, está redactado el proyecto de obras de Lozoya, quedando pendiente de
ejecutar. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos para ajustar el presupuesto de licitación a
su PIEPR, que conforme al convenio de rehabilitación suscrito limita el coste máximo de
cada actuación, resulta imposible someterlo a la actualización de precios a la que obliga la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que señala en su artículo 100.2 relativo al presupuesto base de licitación que “en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los
precios del mercado”.
9. Según el “Índice de costes del sector de la construcción. CNAE 2009. Base 2015”,
publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre mayo
de 2019 (fecha de la resolución de la convocatoria) y abril de 2022 (último dato publicado2)
el precio ponderado de mano de obra y consumo de materiales en la construcción para obras
no residenciales, como es el caso, tuvo un incremento del 29,28 %.
Teniendo en cuenta que, por el tipo de obras en cuestión, la relación entre el consumo de
materiales y la mano de obra puede ser la siguiente: el 70 % se corresponde con el consumo de
materiales, que en el mismo periodo de tiempo se ha incrementado en un 46,49 %, y el 30 % a
la mano de obra, que en el mismo periodo de tiempo se ha incrementado en un 0,40 %. Por lo
que una ponderación más ajustada del incremento de precios para estas obras estaría en torno
al 32,66 % (70 % × 46,49 % + 30 % × 0,40 % = 32,66 %).
10. A ello habría que sumar el incremento de precios provocado por la guerra en
Ucrania y que se añade a la fragilidad en las cadenas de suministro a causa de la pandemia,
lo que inevitablemente provoca ulteriores subidas de precios.
11. Ante esta situación se hace inviable cumplir con los compromisos adquiridos por
la Comunidad de Madrid en el convenio de rehabilitación suscrito con el ayuntamiento de
Lozoya sin incrementar el coste máximo de las actuaciones previstas, al menos en un 35 %.
Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2019 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID de fecha 12 de junio de 2020).
2 Último dato publicado en el momento de empezar a tramitar la modificación de la Orden 2531/2022,
de 17 de agosto, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.
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MUNIDAD DE
BOCM-20230110-18
BOCM