D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230110-24)
Convenio – Adenda de 22 de diciembre de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Orange, para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con trastorno de espectro autista (TEA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 213
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos
al Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
La Fundación Orange es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a promover actividades de investigación, estudio, desarrollo tecnológico y aplicación, fomento empresarial,
formación y divulgación, relacionados con los campos de las telecomunicaciones y audiovisual, así como la participación en proyectos de interés general y social a favor de las personas con discapacidad, en especial de aquellas que padecen trastorno de espectro autista
(TEA). Asimismo, sus estatutos contemplan como fines de la fundación la realización de
aportaciones sociales a través de la colaboración o mediante la participación en proyectos
y actividades de interés social.
Sexto
El 18 de febrero de 2019 las partes suscribieron un convenio para la señalización de
los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Según su cláusula novena, el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos bienales hasta un máximo de dos
períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia del convenio o de su prórroga, hecho que no se ha producido.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.
Octavo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación
Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con trastorno de espectro Autista (TEA) suscrito el 18 de febrero de 2019, de acuerdo con la siguiente
Única
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de referencia,
y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, y con el mismo alcance, las
partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2023
y el 17 de febrero de 2025, ambas fechas incluidas.
BOCM-20230110-24
CLÁUSULA
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 213
Cuarto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos
al Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
La Fundación Orange es una entidad sin ánimo de lucro, dedicada a promover actividades de investigación, estudio, desarrollo tecnológico y aplicación, fomento empresarial,
formación y divulgación, relacionados con los campos de las telecomunicaciones y audiovisual, así como la participación en proyectos de interés general y social a favor de las personas con discapacidad, en especial de aquellas que padecen trastorno de espectro autista
(TEA). Asimismo, sus estatutos contemplan como fines de la fundación la realización de
aportaciones sociales a través de la colaboración o mediante la participación en proyectos
y actividades de interés social.
Sexto
El 18 de febrero de 2019 las partes suscribieron un convenio para la señalización de
los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Según su cláusula novena, el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos bienales hasta un máximo de dos
períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia del convenio o de su prórroga, hecho que no se ha producido.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.
Octavo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de
Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación
Orange para la señalización de los centros sanitarios mediante pictogramas dirigidos a personas con trastorno de espectro Autista (TEA) suscrito el 18 de febrero de 2019, de acuerdo con la siguiente
Única
Prórroga del convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de referencia,
y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, y con el mismo alcance, las
partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2023
y el 17 de febrero de 2025, ambas fechas incluidas.
BOCM-20230110-24
CLÁUSULA