C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230109-23)
Selección institutos bilingües – Orden 3886/2022, de 20 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 215
ca de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos públicos de
Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del
curso 2023-2024, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de
la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos de formación del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de
la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa
deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño
de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para
garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y
Trámites de la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Digital: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la
siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el enlace Administración Digital, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
BOCM-20230109-23
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 215
ca de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos públicos de
Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del
curso 2023-2024, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de
la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos de formación del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de
la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa
deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño
de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para
garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Servicios y
Trámites de la Comunidad de Madrid, a los cuales se accede desde el enlace Administración Digital: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la
siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Digital: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el enlace Administración Digital, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
BOCM-20230109-23
Solicitudes, documentación y plazo de presentación