Madrid (BOCM-20230109-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 575
c) Colaboración intergeneracional: tiene como finalidad la mejora de la convivencia
y el desarrollo comunitario en la ciudad de Madrid mediante la implicación de la
población infantil y juvenil en actividades destinadas a paliar y prevenir las consecuencias económicas y sociales de la crisis sobre los sectores más vulnerables
de la población, en particular las personas de la tercera edad.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada
por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y el decreto de
la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, de 20 de diciembre de 2022, por el que se
aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo
comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la
anualidad 2023.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 600.000
euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, o equivalente, del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para 2023.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de
la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de concesión.
El importe total de la convocatoria se distribuirá entre los tres ámbitos de actuación
previstos en la convocatoria en la siguiente forma:
a) Fomento del ocio saludable: 400.000 euros.
b) Formación y apoyo: 100.000 euros
c) Colaboración intergeneracional: 100.000 euros.
Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso
inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.2 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar en ningún caso el crédito asignado conforme al artículo 3.2 de la convocatoria
al ámbito en el que se presente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23.2 de la LGS.
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación
exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.
Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de Madrid.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido
entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que
contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación
del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.
(03/25.664/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230109-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 575
c) Colaboración intergeneracional: tiene como finalidad la mejora de la convivencia
y el desarrollo comunitario en la ciudad de Madrid mediante la implicación de la
población infantil y juvenil en actividades destinadas a paliar y prevenir las consecuencias económicas y sociales de la crisis sobre los sectores más vulnerables
de la población, en particular las personas de la tercera edad.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada
por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y el decreto de
la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía, de 20 de diciembre de 2022, por el que se
aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo
comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la
anualidad 2023.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 600.000
euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, o equivalente, del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para 2023.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de
la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de concesión.
El importe total de la convocatoria se distribuirá entre los tres ámbitos de actuación
previstos en la convocatoria en la siguiente forma:
a) Fomento del ocio saludable: 400.000 euros.
b) Formación y apoyo: 100.000 euros
c) Colaboración intergeneracional: 100.000 euros.
Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas en cada ámbito, una vez valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, otorgándose subvenciones por el importe solicitado o, en su caso
inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11.2 de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito asignado a cada ámbito. El importe solicitado para cada proyecto no podrá superar en ningún caso el crédito asignado conforme al artículo 3.2 de la convocatoria
al ámbito en el que se presente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23.2 de la LGS.
La solicitud, junto con los anexos que correspondan en cada caso y la documentación
exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid,
https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.
Los proyectos deberán desarrollarse exclusivamente en uno o varios distritos de Madrid.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido
entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que
contendrá información relativa a la descripción del proyecto, objetivos, actividades a desarrollar, metodología y organización, presupuesto total del proyecto, indicadores de evaluación
del proyecto, informe de impacto de género y otra documentación complementaria.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.
(03/25.664/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230109-60
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