Madrid (BOCM-20230109-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 574
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 20 de diciembre de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil,
así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción
de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones,
uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo).
Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
b) En el ámbito “Formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones, confederaciones
y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos en la categoría principal 9 (juveniles). Asimismo podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal
con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para
actuar en representación de la agrupación sea la anteriormente indicada.
c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el
Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos categoría principal sea
alguna de las siguientes: 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones
de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la
OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya
sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación
sea una de las anteriores.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como
vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
b) Formación y apoyo: tiene como finalidad promover proyectos de formación y
apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad
futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.
BOCM-20230109-60
BDNS (Identif.): 667052
Pág. 574
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 20 de diciembre de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil,
así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción
de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones,
uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo).
Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
b) En el ámbito “Formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones, confederaciones
y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos en la categoría principal 9 (juveniles). Asimismo podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la categoría principal
con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para
actuar en representación de la agrupación sea la anteriormente indicada.
c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el
Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos categoría principal sea
alguna de las siguientes: 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones
de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la
OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya
sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación
sea una de las anteriores.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como
vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
b) Formación y apoyo: tiene como finalidad promover proyectos de formación y
apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad
futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.
BOCM-20230109-60
BDNS (Identif.): 667052