C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230107-4)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo de Getafe (código nº 28100311012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ID LOGISTICS IBERIA, S.A.
PARA LOS AÑOS 2023-2024
(código número 28100311012013)
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido negociado por la empresa ID LOGISTICS IBERIA, S.A.,
(Anteriormente denominada, Logiters Logística, S.A.) representada por D. Antonio Pérez López y
Dña. María Eugenia Martín Díaz, y, actuando como Comité de Empresa en representación de las
personas trabajadoras del centro de trabajo, sito en el Polígono Industrial Los Gavilanes, en la C/
Dian Fossey, nº 4, C.P. 28909 de Getafe (Madrid), D. José Luis Ollero Marañón (UGT), D. Alberto
Monroy Consuegra (UGT), Ángel González López (UGT) y D. Joaquín Hoyas Labrador (CCOO).
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad suficiente y, por lo tanto,
con plena capacidad negociadora. En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.
Capítulo I
Disposiciones generales
(Nota previa: Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “trabajadora” se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, sean hombre o mujer.)
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio resulta de aplicación en el centro de trabajo de la empresa “ID Logistics Iberia,
Sociedad Anónima” (anteriormente denominada, Logiters Logística, S.A.), sito en el Polígono
Industrial Los Gavilanes, en la C/ Dian Fossey, N.º 4, C.P. 28909 de Getafe (Madrid), donde se
prestan servicios para los clientes adscritos a dicho centro, así como en aquellos emplazamientos
ubicados en la provincia de Madrid donde se presten servicios a dichos clientes.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio colectivo resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios con
contrato laboral en el centro de trabajo y emplazamientos indicados en el Artículo 1, con excepción del
personal que tenga encomendadas funciones de alta dirección y los que se encuentren encuadrados en
los niveles 1 y 2 que se indican en el Artículo 10 del presente convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de la determinación
de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se
establezca. El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
Artículo 4. Denuncia y revisión
La denuncia del convenio se efectuará, por cualquiera de las partes legitimadas, mediante
comunicación por escrito que contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance
de la revisión, y que deberá efectuarse como mínimo con un mes de antelación respecto al término
de vigencia del mismo.
No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna en la aplicación de su texto
articulado, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que pudiera negociarse, a
excepción de aquellos artículos que tengan fecha de vigencia específica.
a) Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo
orgánico e indivisible, sustituyendo en su integridad las condiciones laborales preexistentes, siendo
consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente, en cómputo anual. Por ello, si por
alguna autoridad u órgano judicial se observase que algún aspecto del convenio no se ajusta a
derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, el convenio quedará sin efecto en
su totalidad y las partes volverán a reunirse en un plazo máximo de ocho días con el objeto de negociar
tanto el aspecto en cuestión, como, en su conjunto el resto de lo convenido.
b) Compensación y absorción: las condiciones que se establecen en el presente convenio serán
objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que puedan
establecerse por normativa general obligatoria.
BOCM-20230107-4
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y compensación y absorción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 6
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ID LOGISTICS IBERIA, S.A.
PARA LOS AÑOS 2023-2024
(código número 28100311012013)
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo ha sido negociado por la empresa ID LOGISTICS IBERIA, S.A.,
(Anteriormente denominada, Logiters Logística, S.A.) representada por D. Antonio Pérez López y
Dña. María Eugenia Martín Díaz, y, actuando como Comité de Empresa en representación de las
personas trabajadoras del centro de trabajo, sito en el Polígono Industrial Los Gavilanes, en la C/
Dian Fossey, nº 4, C.P. 28909 de Getafe (Madrid), D. José Luis Ollero Marañón (UGT), D. Alberto
Monroy Consuegra (UGT), Ángel González López (UGT) y D. Joaquín Hoyas Labrador (CCOO).
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representatividad suficiente y, por lo tanto,
con plena capacidad negociadora. En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.
Capítulo I
Disposiciones generales
(Nota previa: Todas las referencias en el texto del convenio a “trabajador” o “trabajadora” se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, sean hombre o mujer.)
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio resulta de aplicación en el centro de trabajo de la empresa “ID Logistics Iberia,
Sociedad Anónima” (anteriormente denominada, Logiters Logística, S.A.), sito en el Polígono
Industrial Los Gavilanes, en la C/ Dian Fossey, N.º 4, C.P. 28909 de Getafe (Madrid), donde se
prestan servicios para los clientes adscritos a dicho centro, así como en aquellos emplazamientos
ubicados en la provincia de Madrid donde se presten servicios a dichos clientes.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio colectivo resultará de aplicación a todo el personal que preste sus servicios con
contrato laboral en el centro de trabajo y emplazamientos indicados en el Artículo 1, con excepción del
personal que tenga encomendadas funciones de alta dirección y los que se encuentren encuadrados en
los niveles 1 y 2 que se indican en el Artículo 10 del presente convenio colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de la determinación
de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se
establezca. El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
Artículo 4. Denuncia y revisión
La denuncia del convenio se efectuará, por cualquiera de las partes legitimadas, mediante
comunicación por escrito que contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance
de la revisión, y que deberá efectuarse como mínimo con un mes de antelación respecto al término
de vigencia del mismo.
No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna en la aplicación de su texto
articulado, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que pudiera negociarse, a
excepción de aquellos artículos que tengan fecha de vigencia específica.
a) Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo
orgánico e indivisible, sustituyendo en su integridad las condiciones laborales preexistentes, siendo
consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente, en cómputo anual. Por ello, si por
alguna autoridad u órgano judicial se observase que algún aspecto del convenio no se ajusta a
derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, el convenio quedará sin efecto en
su totalidad y las partes volverán a reunirse en un plazo máximo de ocho días con el objeto de negociar
tanto el aspecto en cuestión, como, en su conjunto el resto de lo convenido.
b) Compensación y absorción: las condiciones que se establecen en el presente convenio serán
objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que puedan
establecerse por normativa general obligatoria.
BOCM-20230107-4
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y compensación y absorción