C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
ACUERDA
Artículo único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que se insertan
a continuación.
BOCM-20230105-13
El procedimiento de concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.
Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación
que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
La norma cumple con el principio de transparencia porque define claramente el alcance y objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, cuya tramitación se hará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, en donde se publicará toda la información exigible por la normativa.
Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En relación al trámite de consulta pública, cabe señalar que las normas reguladoras de
las subvenciones no imponen obligaciones por el mero hecho de aprobarse, sino que la sujeción a lo establecido en las mismas requiere de la voluntad del solicitante manifestada mediante su participación en el programa de ayudas públicas de que se trate, a través de la presentación de la correspondiente solicitud, ya que no existe un interés legítimo a percibir la
subvención por parte de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La necesidad de mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid evidencia
por sí misma las razones de interés público que se pretenden atender. El establecimiento de
estas ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, no afecta a los derechos e intereses legítimos de las entidades interesadas, lo que justifica que no resulten de aplicación
los trámites de consulta, audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la adecuada tramitación del acuerdo.
De igual forma, se cumple con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en el sentido de
que puede prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el
caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o dependientes de esta, o cuando concurran razones graves
de interés público que lo justifiquen.
Este programa de ayudas se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Orden, de 1 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Durante su tramitación se ha recabado informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad, de Presupuestos, de Trabajo y de Transparencia y Atención al Ciudadano, así
como de la Abogacía General y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.g de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
ACUERDA
Artículo único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que se insertan
a continuación.
BOCM-20230105-13
El procedimiento de concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.
Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación
que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
La norma cumple con el principio de transparencia porque define claramente el alcance y objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, cuya tramitación se hará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, en donde se publicará toda la información exigible por la normativa.
Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En relación al trámite de consulta pública, cabe señalar que las normas reguladoras de
las subvenciones no imponen obligaciones por el mero hecho de aprobarse, sino que la sujeción a lo establecido en las mismas requiere de la voluntad del solicitante manifestada mediante su participación en el programa de ayudas públicas de que se trate, a través de la presentación de la correspondiente solicitud, ya que no existe un interés legítimo a percibir la
subvención por parte de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La necesidad de mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid evidencia
por sí misma las razones de interés público que se pretenden atender. El establecimiento de
estas ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, no afecta a los derechos e intereses legítimos de las entidades interesadas, lo que justifica que no resulten de aplicación
los trámites de consulta, audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la adecuada tramitación del acuerdo.
De igual forma, se cumple con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en el sentido de
que puede prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el
caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o dependientes de esta, o cuando concurran razones graves
de interés público que lo justifiquen.
Este programa de ayudas se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Orden, de 1 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Durante su tramitación se ha recabado informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad, de Presupuestos, de Trabajo y de Transparencia y Atención al Ciudadano, así
como de la Abogacía General y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.g de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,