C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DESTINADAS
A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA PYME MADRILEÑA,
COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
REGIONAL (FEDER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2021-2027
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente norma reguladora es el establecimiento del procedimiento de
concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid,
para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes
industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación
de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad
de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
Artículo 2
Régimen jurídico y financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
2. Las ayudas previstas en estas normas están sometidas al régimen de exención por
categorías establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, o la norma que lo sustituya, complemente o amplíe a partir del 31 de diciembre de 2023, fecha en la que actualmente está prevista el fin de su vigencia.
3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 79000, del Programa 463A, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027, hasta en un 40 % de los
gastos certificados.
4. Mediante orden del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Este crédito podrá ser incrementado, en su caso,
según la disponibilidad presupuestaria, no obstante, la publicación de dicha ampliación no
implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo
cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un
centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida
dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.

BOCM-20230105-12

Beneficiarios