C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de estos objetivos, incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita y la evolución en el empleo.
La puesta a disposición de las empresas de los medios económicos necesarios para
ayudar a su proceso de digitalización constituye uno de los retos de la administración autonómica y hace necesario instrumentalizar un procedimiento cuyos tiempos permitan compatibilizar la implementación de los proyectos con el proceso de solicitud de la subvención
y su consiguiente concesión y justificación.
En este sentido, el efecto incentivador, inherente a estas ayudas al estar cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, resulta un factor determinante a la hora de
establecer el procedimiento de concesión de las mismas. El cumplimiento de este requisito
por parte de los posibles beneficiarios supone un importante esfuerzo económico para las
pymes, esfuerzo que ha de verse acompañado de una gestión ágil y rigurosa por parte del
órgano gestor, que contribuya a aliviar el esfuerzo realizado por las empresas, permitiendo
la liquidación de las ayudas concedidas dentro de la misma anualidad.
La urgente necesidad que tienen las pymes industriales de la región para digitalizar sus
procesos productivos y mantener así su actividad económica y en consecuencia el empleo
generado, exige la implementación de un proceso de tramitación que garantice permanentemente la posibilidad de acceso de los terceros al crédito disponible.
Asimismo, el procedimiento de concesión que se establezca para esta línea de ayudas
ha de hacer posible el cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la normativa comunitaria en cuanto a justificación, verificación y certificación de los gastos subvencionados.
Solo así se podrá garantizar que la Comunidad de Madrid obtenga la totalidad de los fondos europeos derivados de la cofinanciación de estas ayudas.
Por todo lo expuesto, se considera que concurren las circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y económico previstas en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estas circunstancias permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del pleno respeto a los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público.
El procedimiento de concesión directa permite que el plazo de presentación de solicitudes esté abierto indefinidamente, y que puedan concederse subvenciones mientras exista crédito disponible, siendo el único criterio aplicable para la ordenación de las concesiones el de
la fecha de presentación completa y correcta de la documentación requerida del proyecto.
Realizar las concesiones desde que entran en vigor las normas reguladoras sin tener que esperar a la tramitación de sucesivas convocatorias ni entrar a comparar expedientes, consigue
agilizar la tramitación sin perjudicar los derechos de ningún otro solicitante. De esta forma
no se obstaculiza la concurrencia, sino que únicamente se establece la ausencia de competición entre los solicitantes y la correlativa ausencia de comparación entre sus solicitudes.
De conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, se incorpora al expediente de tramitación del acuerdo el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose,
en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis,
recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del
Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas
destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
En relación al trámite de consulta pública, cabe señalar que las normas reguladoras de las
subvenciones no imponen obligaciones por el mero hecho de aprobarse, sino que la sujeción a
lo establecido en las mismas requiere de la voluntad del ciudadano manifestada mediante su
participación en el programa de ayudas públicas de que se trate, a través de la presentación de
la correspondiente solicitud. De la misma forma el trámite de audiencia e información pública
no resultaría necesario puesto que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por par-
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BOCM-20230105-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de estos objetivos, incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita y la evolución en el empleo.
La puesta a disposición de las empresas de los medios económicos necesarios para
ayudar a su proceso de digitalización constituye uno de los retos de la administración autonómica y hace necesario instrumentalizar un procedimiento cuyos tiempos permitan compatibilizar la implementación de los proyectos con el proceso de solicitud de la subvención
y su consiguiente concesión y justificación.
En este sentido, el efecto incentivador, inherente a estas ayudas al estar cofinanciadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, resulta un factor determinante a la hora de
establecer el procedimiento de concesión de las mismas. El cumplimiento de este requisito
por parte de los posibles beneficiarios supone un importante esfuerzo económico para las
pymes, esfuerzo que ha de verse acompañado de una gestión ágil y rigurosa por parte del
órgano gestor, que contribuya a aliviar el esfuerzo realizado por las empresas, permitiendo
la liquidación de las ayudas concedidas dentro de la misma anualidad.
La urgente necesidad que tienen las pymes industriales de la región para digitalizar sus
procesos productivos y mantener así su actividad económica y en consecuencia el empleo
generado, exige la implementación de un proceso de tramitación que garantice permanentemente la posibilidad de acceso de los terceros al crédito disponible.
Asimismo, el procedimiento de concesión que se establezca para esta línea de ayudas
ha de hacer posible el cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la normativa comunitaria en cuanto a justificación, verificación y certificación de los gastos subvencionados.
Solo así se podrá garantizar que la Comunidad de Madrid obtenga la totalidad de los fondos europeos derivados de la cofinanciación de estas ayudas.
Por todo lo expuesto, se considera que concurren las circunstancias excepcionales que
acreditan las razones de interés público y económico previstas en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Estas circunstancias permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, ni del pleno respeto a los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público.
El procedimiento de concesión directa permite que el plazo de presentación de solicitudes esté abierto indefinidamente, y que puedan concederse subvenciones mientras exista crédito disponible, siendo el único criterio aplicable para la ordenación de las concesiones el de
la fecha de presentación completa y correcta de la documentación requerida del proyecto.
Realizar las concesiones desde que entran en vigor las normas reguladoras sin tener que esperar a la tramitación de sucesivas convocatorias ni entrar a comparar expedientes, consigue
agilizar la tramitación sin perjudicar los derechos de ningún otro solicitante. De esta forma
no se obstaculiza la concurrencia, sino que únicamente se establece la ausencia de competición entre los solicitantes y la correlativa ausencia de comparación entre sus solicitudes.
De conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, se incorpora al expediente de tramitación del acuerdo el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose,
en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis,
recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del
Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas
destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
En relación al trámite de consulta pública, cabe señalar que las normas reguladoras de las
subvenciones no imponen obligaciones por el mero hecho de aprobarse, sino que la sujeción a
lo establecido en las mismas requiere de la voluntad del ciudadano manifestada mediante su
participación en el programa de ayudas públicas de que se trate, a través de la presentación de
la correspondiente solicitud. De la misma forma el trámite de audiencia e información pública
no resultaría necesario puesto que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por par-
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BOCM-20230105-12
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