Arroyomolinos (BOCM-20230105-59)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 283

BOCM-20230105-59

6.o Otros plazos para tener en cuenta serán:
— Según el artículo 30.2b de la Ordenanza Fiscal General, el último día de adhesión
al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto del año anterior.
o
7. Se han de tener en cuenta en la elaboración de este Calendario Fiscal, no solo los
períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de
adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.
8.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al
primer día hábil siguiente.
9.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda
se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
10.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles
la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada
redunda en beneficio de la recaudación.
Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en vía
contencioso administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así
como acordar que se dé la máxima publicidad al calendario.
Tercero.—Reservar a esta Concejalía de Economía y Hacienda la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados,
impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.
Arroyomolinos, a 23 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Economía y
Hacienda, José Vicente Gil Suárez.
(01/25.344/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791