Arroyomolinos (BOCM-20230105-59)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 282

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 4

c) Los lugares, días y horas de ingreso.
d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Por último, el acuerdo de aprobación definitiva del calendario fiscal deberá ser puesto
a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento, además de publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 24 del RGR.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento de las atribuciones por la AlcaldíaPresidencia mediante Decreto número 1315/2020, de 20 de mayo de 2020, y, en especial, en los
artículos 21 y 23 (apartado 4), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vistas las disposiciones y antecedentes aplicables al caso que nos ocupa, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal o calendario del contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2023, es el siguiente:
1.o El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se propone como
plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 17 de abril al 19 de junio, estableciéndose el 12 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
2.o El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se propone como plazo de cobro
en período voluntario el comprendido entre el 2 de octubre al 4 de diciembre, estableciéndose el
27 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
3.o La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 13 de marzo al 15 de mayo, estableciéndose el 8 de mayo como día para
la ordenación del cobro por domiciliación de dichos tributos.
4.o El Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Rústica y Características Especiales. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre, estableciéndose el 20 de octubre como
día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, sita en calle Potro, número 21, de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario: de 09:00 a 14:00) o en cualquier oficina de
las Entidades Financieras Colaboradoras (CaixaBank, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell,
Unicaja Banco y Caja Mar), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las Entidades
Financieras Colaboradoras, será puesta en conocimiento del órgano colegiado al que se somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los padrones afectados.
Asimismo, los contribuyentes también podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online habilitada en la oficina virtual tributaria (OVT)
disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos mediante tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace:
https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es
5.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP), se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2023 (o inmediato hábil posterior):

MODALIDAD
2 PAGOS

20 de enero

MODALIDAD
TRIMESTRAL
1º plazo

20 de febrero

1º plazo

20 de marzo

2º plazo

20 de abril
20 de mayo*

2º plazo
1º plazo

5º plazo

20 de julio

3º plazo

20 de agosto*

6º plazo
7º plazo

20 de septiembre

* (o inmediato hábil posterior)

3º plazo
4º plazo

20 de junio

20 de octubre

MODALIDAD
9 PAGOS

8º plazo
2º plazo

4º plazo

9º plazo

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