Valdelaguna (BOCM-20230105-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 323
administrativo que contenga datos personales se publicarán de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en
el tablón de anuncios, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en
el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo, debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, actuando con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los
que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el
artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera.
Méritos computables:
a) Experiencia, hasta un máximo de 60 puntos
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdelaguna, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose
a razón de 0,5 puntos por mes de servicios prestados.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdelaguna, en otros puestos de
trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral
temporal, puntuándose a razón de 0,20 puntos por mes de servicio prestado
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,12 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
BOCM-20230105-72
Sexta. Procedimiento de selección: concurso
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B.O.C.M. Núm. 4
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administrativo que contenga datos personales se publicarán de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en
el tablón de anuncios, se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en
el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo, debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, actuando con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los
que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el
artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera.
Méritos computables:
a) Experiencia, hasta un máximo de 60 puntos
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdelaguna, en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose
a razón de 0,5 puntos por mes de servicios prestados.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Valdelaguna, en otros puestos de
trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral
temporal, puntuándose a razón de 0,20 puntos por mes de servicio prestado
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,12 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
BOCM-20230105-72
Sexta. Procedimiento de selección: concurso