Valdelaguna (BOCM-20230105-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 321
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VALDELAGUNA
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía, de fecha 5 de diciembre de 2022, se han aprobado las siguientes bases generales para regular el procedimiento de estabilización del empleo temporal de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro Oferta Pública de Empleo aprobada por Decreto de Alcaldía con fecha 30 de marzo de 2022, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 19 de abril de 2022.
Podrán presentarse las solicitudes y la documentación requerida, dentro del plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO
DE SELECCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA DE PERSONAL LABORAL
FIJO MEDIANTE CONCURSO
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso selectivo de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, al que hace referencia la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo, y de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID con fecha 19 de abril de 2022, boletín número 92, con el siguiente contenido:
CATEGORÍA
DENOMINACIÓN
JORNADA
PUESTOS
C1
Oficial Administrativo
Completa
3
C1
Educadora Casa de Niños
Parcial
1
C2
Oficial de 1ª mantenimiento
Completa
1
A.P
Limpiadoras
Parcial
2
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre.:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la
edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabi-
BOCM-20230105-72
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 321
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VALDELAGUNA
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía, de fecha 5 de diciembre de 2022, se han aprobado las siguientes bases generales para regular el procedimiento de estabilización del empleo temporal de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro Oferta Pública de Empleo aprobada por Decreto de Alcaldía con fecha 30 de marzo de 2022, que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 19 de abril de 2022.
Podrán presentarse las solicitudes y la documentación requerida, dentro del plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO
DE SELECCIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA DE PERSONAL LABORAL
FIJO MEDIANTE CONCURSO
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso selectivo de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, al que hace referencia la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo, y de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID con fecha 19 de abril de 2022, boletín número 92, con el siguiente contenido:
CATEGORÍA
DENOMINACIÓN
JORNADA
PUESTOS
C1
Oficial Administrativo
Completa
3
C1
Educadora Casa de Niños
Parcial
1
C2
Oficial de 1ª mantenimiento
Completa
1
A.P
Limpiadoras
Parcial
2
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre.:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la
edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabi-
BOCM-20230105-72
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes