Villamantilla (BOCM-20230105-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 4

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 347

8. Presentación de Documentación
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, dichas personas aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del título exigido en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratados/as como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición de la persona interesada, ampliación de dicho plazo que no excederá de la
mitad del mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
9. Adjudicación de Destinos
La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral se efectuará de acuerdo con
las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a las mismas, según el
orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada una del personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan
plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas aspirantes aprobadas por el Tribunal y que hayan sido
admitidas al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la
alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral, las personas
aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos,
serán contratadas como personal funcionario previa resolución del órgano competente del
Ayuntamiento que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en la sede electrónica de este Ayuntamiento con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde del Ayuntamiento resolverá la contratación. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar su con-

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10. Contratación de Personal Laboral