A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230104-1)
Programa Inversión Regional – Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla, del Acuerdo, de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 13
de Madrid, en relación al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 17.1 del
Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
Segundo
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El Ayuntamiento de Cercedilla, en aplicación del artículo 2 del citado Decreto 44/2020,
solicitó un importe para gasto corriente de 184.206,24 euros. No obstante, con fecha 16 de
septiembre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba modificar el Plan
de Actuación fijando para este Ayuntamiento un importe de 893.381,00 euros, cantidad distinta a la solicitada.
Tanto en el certificado del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 2 de julio de 2020, como en la solicitud de alta con registro de entrada de 13 de julio de 2020, referencia 10/272303.9/20, la cantidad solicitada son 184.206,24 euros. En concreto, en el
acuerdo del Pleno se hace el cálculo de lo que resta por solicitar del PIR (“Visto que en el
actual PIR, de la cantidad inicial asignada restan por solicitar 184.206,24 euros que podrían
justificarse como gasto corriente”), es decir, la cantidad que resta por comprometer, y se solicita que se adscriba a gasto corriente.
Por ello, procede corregir el error material en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16
de septiembre de 2020, en cuanto a la asignación inicial del citado Ayuntamiento y donde
dice: “893.381,00 euros” debe decir: “184.206,00 euros”.
Tercero
El contenido de esta resolución, se ajusta a la normativa reguladora del programa, anteriormente citada, resultándole de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que
se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con
una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020, que lo modifica.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración
Local y Digitalización, previa deliberación en su reunión del día 8 de noviembre de 2022,
ACUERDA
Primero
Rectificación de errores materiales
Se procede a la corrección, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla, a rectificar el
error material contenido en el apartado 2.o del Anexo I, el Anexo II A) y el Anexo II-B y
apartado 3.o del Acuerda.
En el Anexo I.
Donde dice:
ASIGNACIÓN
INICIAL CM
…
…
CERCEDILLA
…
TOTAL
GASTO INICIAL
% gasto
inicial
Gasto
inicial
%
Importe
…
…
…
…
0
25,00%
…
…
3.573.524,15 0,00%
…
560.000.000,00
INCREMENTO
SOLICITADO
…
134.399.614
893.381
…
INCREMENTO MÁXIMO SEGÚN
ACUERDOS
SALDO
INVERSIONES
Incremento Incremento
Importe APORT. CM
<25%
<90%
INCREMENTO
ASIGNADO
%
…
…
…
…
…
25,00%
25,00%
893.381
1.182.925,11
25,00%
…
…
…
…
…
Importe
…
893.381
…
96.444.515
BOCM-20230104-1
MUNICIPIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 13
de Madrid, en relación al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 17.1 del
Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
Segundo
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El Ayuntamiento de Cercedilla, en aplicación del artículo 2 del citado Decreto 44/2020,
solicitó un importe para gasto corriente de 184.206,24 euros. No obstante, con fecha 16 de
septiembre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba modificar el Plan
de Actuación fijando para este Ayuntamiento un importe de 893.381,00 euros, cantidad distinta a la solicitada.
Tanto en el certificado del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 2 de julio de 2020, como en la solicitud de alta con registro de entrada de 13 de julio de 2020, referencia 10/272303.9/20, la cantidad solicitada son 184.206,24 euros. En concreto, en el
acuerdo del Pleno se hace el cálculo de lo que resta por solicitar del PIR (“Visto que en el
actual PIR, de la cantidad inicial asignada restan por solicitar 184.206,24 euros que podrían
justificarse como gasto corriente”), es decir, la cantidad que resta por comprometer, y se solicita que se adscriba a gasto corriente.
Por ello, procede corregir el error material en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16
de septiembre de 2020, en cuanto a la asignación inicial del citado Ayuntamiento y donde
dice: “893.381,00 euros” debe decir: “184.206,00 euros”.
Tercero
El contenido de esta resolución, se ajusta a la normativa reguladora del programa, anteriormente citada, resultándole de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que
se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con
una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020, que lo modifica.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración
Local y Digitalización, previa deliberación en su reunión del día 8 de noviembre de 2022,
ACUERDA
Primero
Rectificación de errores materiales
Se procede a la corrección, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla, a rectificar el
error material contenido en el apartado 2.o del Anexo I, el Anexo II A) y el Anexo II-B y
apartado 3.o del Acuerda.
En el Anexo I.
Donde dice:
ASIGNACIÓN
INICIAL CM
…
…
CERCEDILLA
…
TOTAL
GASTO INICIAL
% gasto
inicial
Gasto
inicial
%
Importe
…
…
…
…
0
25,00%
…
…
3.573.524,15 0,00%
…
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INCREMENTO
SOLICITADO
…
134.399.614
893.381
…
INCREMENTO MÁXIMO SEGÚN
ACUERDOS
SALDO
INVERSIONES
Incremento Incremento
Importe APORT. CM
<25%
<90%
INCREMENTO
ASIGNADO
%
…
…
…
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…
25,00%
25,00%
893.381
1.182.925,11
25,00%
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…
…
Importe
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…
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