A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230104-1)
Programa Inversión Regional – Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla, del Acuerdo, de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
1
ACUERDO de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
procede a la corrección de errores, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla,
del Acuerdo, de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020
y se autoriza la aprobación del gasto.
Mediante Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica el
Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de
Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.
Mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 2 de julio 2020, el Ayuntamiento de Cercedilla
aprueba solicitar que se destine a gasto corriente la cantidad de 184.206,24 euros en aplicación del citado PIR.
Por Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Cercedilla presenta escrito solicitando la rectificación de error del importe del gasto corriente que consta en el Plan de
Actuación del Programa Inversión Regional 2016-2019 para el municipio de Cercedilla,
aprobado mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del
gasto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229).
El 4 de agosto de 2021, se acuerda por la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
conceder al Ayuntamiento de Cercedilla trámite de audiencia previo.
Con fecha 13 de agosto de 2021, se presentan alegaciones en las que el Ayuntamiento
manifiesta entre otras consideraciones que: «de la documentación adjunta al recurso interpuesto, tanto en el certificado del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 2 de
julio de 2020, como en la solicitud de alta con registro de entrada de 13 de julio de 2020,
referencia 10/272303.9/20, se desprende que la cantidad solicitada son 184.206,00 euros.
En concreto, en el acuerdo del Pleno se hace el cálculo de lo que resta por solicitar del PIR:
“Visto que en el actual PIR, de la cantidad inicial asignada restan por solicitar 184.206,00 euros
que podrían justificarse como gasto corriente”, se solicita que se adscriba a gasto corriente».
En informes emitidos tanto por la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización como por la Secretaria General Técnica se propuso la estimación del recurso,
contando con el informe favorable de la Intervención General. Con posterioridad se ha
considerado más adecuada la petición del ayuntamiento recurrente como un mero error
material en el acuerdo adoptado con lo que procede su rectificación de conformidad con
el artículo 17.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para la rectificación de errores materiales corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
BOCM-20230104-1
ANTECEDENTES DE HECHO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Administración Local y Digitalización
1
ACUERDO de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
procede a la corrección de errores, a instancia del Ayuntamiento de Cercedilla,
del Acuerdo, de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020
y se autoriza la aprobación del gasto.
Mediante Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica el
Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de
Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.
Mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 2 de julio 2020, el Ayuntamiento de Cercedilla
aprueba solicitar que se destine a gasto corriente la cantidad de 184.206,24 euros en aplicación del citado PIR.
Por Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Cercedilla presenta escrito solicitando la rectificación de error del importe del gasto corriente que consta en el Plan de
Actuación del Programa Inversión Regional 2016-2019 para el municipio de Cercedilla,
aprobado mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del
gasto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229).
El 4 de agosto de 2021, se acuerda por la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
conceder al Ayuntamiento de Cercedilla trámite de audiencia previo.
Con fecha 13 de agosto de 2021, se presentan alegaciones en las que el Ayuntamiento
manifiesta entre otras consideraciones que: «de la documentación adjunta al recurso interpuesto, tanto en el certificado del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria de 2 de
julio de 2020, como en la solicitud de alta con registro de entrada de 13 de julio de 2020,
referencia 10/272303.9/20, se desprende que la cantidad solicitada son 184.206,00 euros.
En concreto, en el acuerdo del Pleno se hace el cálculo de lo que resta por solicitar del PIR:
“Visto que en el actual PIR, de la cantidad inicial asignada restan por solicitar 184.206,00 euros
que podrían justificarse como gasto corriente”, se solicita que se adscriba a gasto corriente».
En informes emitidos tanto por la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización como por la Secretaria General Técnica se propuso la estimación del recurso,
contando con el informe favorable de la Intervención General. Con posterioridad se ha
considerado más adecuada la petición del ayuntamiento recurrente como un mero error
material en el acuerdo adoptado con lo que procede su rectificación de conformidad con
el artículo 17.1 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para la rectificación de errores materiales corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.5
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO