C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230104-29)
Plan de gestión subvenciones – Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se autoriza el gasto plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su ejecución
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
Tercera
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 16.333.760,53
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas
de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la
cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la
subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan Anual de Subvenciones 2022 en desarrollo del PIR 16-19, se calculará de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la
certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto
previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe
alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se
refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 75/2016 para el PIR 2016-19, la cuantía de la ayuda vendrá determinada
por el coste total de redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de
cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016 para actuaciones del PIR 2016-2019.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016 para actuaciones del PIR 16-19, la
distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50 por 100 del importe que resulte de aplicar
el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de
adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de firma del contrato. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11
de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por
los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho
porcentaje se eleva al 100 por 100 para los municipios de menos de 20.000
habitantes.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación incluyendo los gastos
asociados.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión
en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2022.
BOCM-20230104-29
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
Tercera
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 16.333.760,53
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas
de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la
cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la
subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan Anual de Subvenciones 2022 en desarrollo del PIR 16-19, se calculará de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la
certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto
previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe
alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se
refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 75/2016 para el PIR 2016-19, la cuantía de la ayuda vendrá determinada
por el coste total de redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de
cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016 para actuaciones del PIR 2016-2019.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016 para actuaciones del PIR 16-19, la
distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50 por 100 del importe que resulte de aplicar
el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de
adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de firma del contrato. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11
de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por
los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho
porcentaje se eleva al 100 por 100 para los municipios de menos de 20.000
habitantes.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación incluyendo los gastos
asociados.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión
en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2022.
BOCM-20230104-29
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas