C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230104-29)
Plan de gestión subvenciones –  Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se autoriza el gasto plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

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ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
DE INVERSIÓN CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS PARA 2022
EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL 2016-2019
El Plan de Gestión de Subvenciones 2022 para gastos de inversión contratados por
Ayuntamientos en desarrollo del PIR 16-19 (en adelante, PGS-2022.PIR16-19) establece
las condiciones de gestión del gasto de inversión asociado a subvenciones a entidades locales cuya concesión se produce en el ejercicio 2022, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2022.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 75/2016,
de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016, para actuaciones cuya
financiación se imputa al PIR 2016-2019, por cumplir los requisitos para su inclusión previstos en el Decreto 44/2020 y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para gastos de inversión de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la gestión íntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de actuación cuatrienal aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, así como para aquellos supuestos en
los que, en aplicación del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, las inversiones son gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos aporten, junto con la
solicitud de alta de actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por
ellos mismos solicitando la financiación del coste de contratación.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016 de 12
de julio, del Consejo de Gobierno, y en el Plan de Actuación citado, disposiciones que se
complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
También debe tenerse en cuenta el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación
de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa y la modificación del Plan de Actuación de fecha 16
de septiembre de 2020.
Segunda
1. Con carácter previo a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11
del Decreto 75/2016, el Ayuntamiento deberá haber solicitado y obtenido la autorización
de alta con cargo a la asignación municipal en los términos previstos en el mismo, debiendo
cumplir además las condiciones de terminación y liquidación del Programa previstas en el
Decreto 44/2020.
2. Se entiende por “Alta de la actuación”, el acto administrativo mediante el cual los
titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos establecidos en el Decreto 75/2016 para
ser imputada a la asignación correspondiente al Ayuntamiento.
3. Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se
refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor se entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.

BOCM-20230104-29

Alta de las actuaciones