D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230104-41)
Convenio –  Adenda de 14 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad – actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo – , la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) y los Ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Valdelaguna, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

Pág. 167

sejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), y los ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña
de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo suscribieron un
convenio de colaboración para implantar un sistema de información al consumidor, al que
se adhirió el Ayuntamiento de Valdelaguna el 27 de junio de 2022, las partes firmantes
acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho convenio por el plazo de un año,
que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Segunda
Modificación de la cláusula primera del convenio de colaboración
Con el fin de incluir en el objeto del convenio de colaboración a los nuevos ayuntamientos que se puedan adherir al mismo, se modifica la cláusula primera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en la que se prestará
un servicio de información al consumidor en los municipios de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Valdelaguna, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo y en cualquier otra entidad local que pudiera adherirse con posterioridad, de
manera que sea posible para los habitantes de la zona el correcto ejercicio de sus derechos
como consumidores y usuarios.
La finalidad que se persigue con la suscripción de este convenio es desarrollar un marco de colaboración conjunta entre municipio, autonomía y asociación de consumidores, de
manera que sin perder de vista las circunstancias geográficas y las peculiaridades de la población a la que se dirige, sea posible ofrecer al mayor número de habitantes posible y con
un cierto grado de homogeneidad, un nivel adecuado de protección en materia de consumo.
Las entidades locales que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al
presente convenio, deberán formalizar su adhesión mediante el procedimiento descrito en
la cláusula tercera».
Tercera
Con el fin de concretar las obligaciones de la asociación de consumidores en la prestación del servicio en los municipios, se modifica el apartado 3.a) de la cláusula segunda,
en la redacción dada por la Adenda de 26 de noviembre de 2020, de prórroga y modificación del convenio de colaboración, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula segunda. Escenarios de prestación del servicio de atención al consumidor
y obligaciones de las partes.
(…)
3. La Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE), adquiere los siguientes compromisos:
a) Proporcionar técnicos cualificados de la entidad para atender el servicio de información al consumidor, en las condiciones previstas en el escenario de aplicación
y en los términos acordados con el ayuntamiento, durante 3 horas consecutivas, un
día al mes, donde los usuarios puedan plantear sus consultas y se les facilite información inmediata.
Si fuese necesario modificar el día de prestación del servicio por la asociación de
consumidores, salvo causa de fuerza mayor, se comunicará con antelación suficiente al Ayuntamiento y a la Dirección General de Comercio y Consumo, a efectos de su difusión entre los consumidores. El servicio se deberá prestar, preferentemente, en la misma semana en que se produzca la modificación.
De no prestarse el servicio por causa de fuerza mayor, la asociación deberá presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una memoria explicativa
de las circunstancias que han concurrido en el caso.
(…)».

BOCM-20230104-41

Modificación de la cláusula segunda del convenio de colaboración