C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230102-18)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2023, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
e Industrial, en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, Madrid, la lista provisional de admitidos y
de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es
www.comunidad.madrid.
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica e industrial, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid).
Séptima
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico podrán ser simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico podrán ser simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos
de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo
suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación
se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las
materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad,
de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el
ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas
y se presenten a otro del mismo grupo.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra
cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias
BOCM-20230102-18
Desarrollo del examen
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LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
e Industrial, en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, Madrid, la lista provisional de admitidos y
de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es
www.comunidad.madrid.
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica e industrial, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid).
Séptima
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico podrán ser simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico podrán ser simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos
de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo
suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación
se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las
materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad,
de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el
ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas
y se presenten a otro del mismo grupo.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra
cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias
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Desarrollo del examen