D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230102-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra Norte, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
ción General de Igualdad –El Responsable– según consta en el Registro de Actividades de
Tratamiento publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos
La Mancomunidad deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que
se especifican en la presente cláusula y en el Anexo D identificado como “Protección de datos personales”.
Ello conlleva que la Mancomunidad actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento”
respecto a los datos comunicados, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en lo sucesivo RGPD y LOPDPGDD respectivamente.
Si, como consecuencia del desarrollo del Convenio, resultara necesario la modificación de lo estipulado en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Igualdad,
la Mancomunidad lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo
caso, el Anexo D “Protección de datos personales” estará actualizado en todo momento.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido. Tendrán la misma duración que el Convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
6.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo D, de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, la
Mancomunidad se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización
de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización
de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Igualdad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación
de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el
supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
contrato). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado
de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.
Pág. 293
BOCM-20230102-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
ción General de Igualdad –El Responsable– según consta en el Registro de Actividades de
Tratamiento publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos
La Mancomunidad deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que
se especifican en la presente cláusula y en el Anexo D identificado como “Protección de datos personales”.
Ello conlleva que la Mancomunidad actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento”
respecto a los datos comunicados, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en lo sucesivo RGPD y LOPDPGDD respectivamente.
Si, como consecuencia del desarrollo del Convenio, resultara necesario la modificación de lo estipulado en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Igualdad,
la Mancomunidad lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo
caso, el Anexo D “Protección de datos personales” estará actualizado en todo momento.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido. Tendrán la misma duración que el Convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
6.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo D, de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, la
Mancomunidad se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización
de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización
de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Igualdad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación
de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el
supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
contrato). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado
de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.
Pág. 293
BOCM-20230102-31
BOCM